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Tópico: 2do error en listado de IETU 2010
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 14:55:54 Asunto: Re: 2do error en listado de IETU 2010
El nuevo listado funciona perfectamente bien, por lo pronto ya envíe las primeras cinco informativas y tengo en mis manos los acuses de recibo con su cadena digital, sin mayores problemas, la verdad no sé porque les salgan tantos errores...no hice nada extraordinario, solo fui llenando el formato tal cual va pidiendo los datos...tanto los acumulados de periodos anteriores como los del periodo y en automático acumula y genera el impuesto a cargo...ahí ya es cuestión también de ir anotanto los créditos a que se tenga derecho y si hubo o no pagos provisionales de isr e ietu...en los datos informativos que vienen en la parte de abajo en la hoja cinco, hay que anotar lo que pide, sino al momento de validar marca error... [i]Editado: Enero 18, 2010 15:48:54[/i]
Tópico: SEGURO DE HOMBRE CLAVE, DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE IETU?
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 17:45:44 Asunto: Re: SEGURO DE HOMBRE CLAVE, DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE IETU?
Buena Tarde Norberto de Jesús Dele por favor una analizada al artículo 31, fracción XIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR, correlacionela con la ley del ietu y nos plantea de nuevo si tiene dudas... [i]Editado: Diciembre 03, 2009 17:47:31[/i]
Tópico: aguinaldo
Kizu

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2009 11:24:24 Asunto: Re: aguinaldo
Buen dia AlbertoenTulaHgo... Muy bonito el discurso, pero, si usted analizó bien las opiniones que he plasmado, aclaro, no es que yo quiera tener la razón en mi dicho ni mucho menos desaprobar las opiniones aquí vertidas, todas son muy respetables, verá que uno de los puntos es precisamente que debemos estar atentos a cual es la realidad de ese 'Representante Legal' y para ello debemos esperar a que quien inicio el tema pues nos aclare esto, sino vamos a estar especulando y especulando con lo mismo...muchas veces a quien ejerce la administración de una empresa, cuando esta recae en una sola persona, se le denomina 'gerente general', 'administrador único', 'representante legal', etc. etc., pero eso son solo nombres que se le dan al encargo, r[u]epito, la escencia jurídica está plasmada en las facultades que se le otorgan a través de la escritura constitutiva.[/u] Ahora mi pregunta es y suponiendo sin conceder, que el sujeto de que aquí se trata, NO ES REALMENTE EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA, sino que simplemente es un 'representante legal' para algunos mandatos que le de el Órgano de Administración de la Empresa, entonces sí, podemos estar ante una representación legal y ante una relación laboral, pero entonces la situación es, porque se le PAGA COMO ASIMILADO A SALARIO...???, estará inscrito en el seguro social...??? Y usted...que opina...
Tópico: DIOT IVA agricultores...
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2009 10:38:10 Asunto: Re: DIOT IVA agricultores...
Buen día, LCOMAR, mire, independiente a lo que ya le comentaron, debe quedarle muy en claro que los agricultores NO SOY CONTRIBUYENTES EXENTOS, sus actividades están gravadas a la Tasa 0% por la ley del iva, es decir, los productos que ellos enajenan, sin embargo, todos compras insumos para producir, principalmente refacciones, plástico, hilo tomatero, en fin, dependiendo de su cultivo...en estos productos les cobran el impuesto al valor agregado, es por ello que tiene la obligación de presentar la DIOT. Ahora bien, por el hecho de ser un sujeto del iva, independientemente si tenía registrada la obligación de iva o no, debió haber presentado sus declaraciones informativas de operaciones con terceros, porque legalmente esta obligado a ello... Otra cosa que le causa confusión, es que dice que al agricultor le dijo el sat y que le dijo otro contador y que le dijo no se quien más, entonces, usted no es su asesor...??? o no está seguro de lo que está haciendo...???...con todo gusto se le ayuda, pero usted debe tener sus propias conclusiones. Ojalá no me tome a mal mi comentario, lo hago con el mejor de los propósitos...
Tópico: aguinaldo
Kizu

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 02, 2009 20:43:13 Asunto: Re: aguinaldo
Buena noche Lic. Pepesoto, es muy cierto lo que comenta usted, la mayoría de las veces se trata de disfrazar a verdaderos trabajadores con lo de asimilados a salarios, pero aquí el punto a tratar es que quien pregunta dice: 'Solicito su apoyo, quisiera saber si le corresponde [u]aguinaldo[/u] a una persona que [u]es representante legal [/u]de una empresa pero [u]a su vez es trabajador como asimilado a [/u]salario.' En primer lugar, sabemos que los trabajadores (cuando realmente lo son) no pueden ser tratados como asimilados, en segundo, si se es Representante Legal, pues simplemente no existe SUBORDINACIÓN de ninguna especie, pues es este caso, no se puede ser 'Patrón' de si mismo. Por eso mi argumento fue en el sentido de que hay que revisar el acta constitutiva de la empresa, ahí viene realmente cual es la situación del sujeto en cuestión... Saludos..
Tópico: aguinaldo
Kizu

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 02, 2009 18:47:03 Asunto: Re: aguinaldo
nbf escribió: [b]aguinaldo[/b] buenas tardes Solicito su apoyo, quisiera saber si le corresponde aguinaldo a una persona que es representante legal de una empresa pero a su vez es trabajador como asimilado a salario. gracias. Ante todo, debemos entender por 'representante legal', al individuo aquel sobre el que recae la administración de la empresa, es decir, de la persona moral... Dentro de los órganos de gobierno de una persona moral existen dos formas: El Consejo de Administración o el Administrador Único. La primera forma de gobierno recae sobre un grupo de individuos y la segunda en uno solo. Atento a lo anterior, si dentro de la escritura constitutiva se estipula que el Representante Legal, es precisamente ESO, en otras palabras, que recae sobre EL LA VOLUNTAD DE LA EMPRESA, en ese sentido no puede ser Administrador y trabajador a la vez, pues no existe la SUBORDINACION a que hace referencia el artículo 8 de la LFT, en relación con el artículo 20 de la propia ley, ya que la prestación personal de sus servicios tiene carácter de Mandato Mercantil, por lo que no tiene nada que ver con lo labora. Repito, es bien importante revisar cual es su situación real en la empresa, eso lo contiene la escritura constitutiva de la misma. [u]En el supuesto de que realmente sea el Administrador Único, no tendrá derecho al aguinaldo que usted plantea, pues no tiene el carácter de trabajador[/u]. Otro punto es cuando usted pretende asegurar al Representante Legal, simplemente el seguro no le acepta el aviso porque no existe esa SUBORDINACION a que me refiero. Puede revisar también la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que revise la 'figura ' motivo de este tema.
Tópico: COSTO DE UNA ENAJENACION DE CASA HABITACION
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 14:21:10 Asunto: Re: COSTO DE UNA ENAJENACION DE CASA HABITACION
Re: COSTO DE UNA ENAJENACION DE CASA HABITACION asi es, acerquese con su notario y el podra proporcionarle a detalle esta informacion para que en su caso incluya los gtos notariales tambien para disminuir la carga fiscal. Y de paso verifica si la operacion sera exenta... cj A caray, ya se reformó el artículo 109, fracción XV de la ley del isr...???... Efectivamente, el notario le dará todos los detalles en forma correcta, ya que tú no pudiste hacerlo, y luego criticas a los foristas por sus 'pleitos'...
Tópico: PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL PF
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 13:13:51 Asunto: Re: PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL PF
[color=red]PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL PF SOY UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) NO OBTUVE INGRESOS DURANTE 207 Y 2008, QUIERO REALIZAR MI DECLARACIÓN ANUAL, ADEMAS TENGO MIS CONSTACIAS DE INTERESES, YA QUE ADQUIRI UN CREDITO HIPOTECARIO . POR LO QUE DESEO SABER SI ES VIABLE QUE POR UN LADO DECLARA SIN INGRESOS Y POR OTRO LADO SI DELCARE LOS INTERESES PAGADOS POR DICHO CREDITO, YA QUE ESTO GENERARIA UN SALDO A FAVOR??[/color] Pues mire usted, de que puede presentarla sin ingresos por esos ejercicios, PUEDE HACERLO, si no tuvo ingresos por honorarios pues entonces no hay pago de contribuciones, pero la pregunta sería...¿Cómo o de donde provienen los recursos con los que solventó el pago del crédito hipotecario más los intereses que comenta..de su guardadito, de su familia, etc. etc., o tuvo por ahí ingresos por sueldos y salarios...???
Tópico: compensacion ide
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 20:22:56 Asunto: Re: compensacion ide
Hola Marifer, pues según lo que señala el artículo 8 de la Ley del IDE, este impuesto no se puede compensar contra el isr propio, solo acreditarlo, si despues de esto le queda saldo de ide a favor, lo puede acreditar contra isr retenido a terceros, si aún le sigue resultando a favor, lo podrá compensar contra otros impuestos federales a su cargo y por último, el remanente que le quede a su favor lo podrá pedir en devolución, siempre que la solicitud sea auditada por CPC y cumpla con los demás requisitos que establezca el SAT.. Luego entonces, NO, no puede compensarlo vs el isr propio, puede ACREDITARLO.... [i]Editado: Noviembre 25, 2009 20:23:55[/i]
Tópico: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2009 20:03:21 Asunto: Re: LIF 2010......QUE NOS DEPARA ???
Hola Lobozac…fijate que yo también tenía esa duda, pero una vez sin querer me la despejaron de una forma tan clara, que entendí este párrafo… [color=red]'La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago'.[/color] De acuerdo a la experiencia te comento lo siguiente: Lo contenido en este párrafo, se refiere concretamente a que cuando el fisco considera que los créditos son incosteables, de acuerdo a lo establecido en este artículo, pues los cancela, así de simple, pero…aquí está el detalle, el hecho de que te cancele el crédito NO TE LIBERA DE SU PAGO, cuando por alguna circunstancia, el fisco te detecte bienes a tu nombre o vea la posibilidad de cobrártelo, te ejecutará, claro está, siempre que no hayan caducado o prescrito facultades y/o crédito. A eso se refiere ese texto que resaltas del párrafo… Para ello habrá que hacer un poco de historia; en las Leyes de Ingresos de la Federación de los años 2005, (artículo 16), 2006 y 2007, artículo 15, leyes se establecía lo siguiente: “Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. [color=red]Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo”.[/color] Hasta ahí, durante los tres años fue igual la redacción de ese párrafo, solo que en la del 2007 fue cuando se adicionó lo que te causa inquietud… [color=red]“La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de[/b] su pago”. [/color] Mira, hace tiempo tuve unos clientes de una sociedad anónima que se quisieron pasar de listos, durante tres años no pagaron absolutamente nada de impuestos y como ya se les había acumulado una cantidad considerable de los mismo, optaron por suspender actividades, pero antes el sat ya les había notificado varias multas por la falta de presentación de sus respectivas declaraciones, amén de haber practicado visita domiciliaria y haberles determinados créditos fiscales por contribuciones omitidas, total, que solo en créditos por multas eran alrededor de $ 170,000.00 de aquellos, sin embargo, como antes era más fácil suspender actividades, hicieron eso y “vualá”, el fisco ya no pudo cobrarles nada, pues la sociedad había vendido todos sus activos. Pasaron como cuatro años y uno de aquellos socios se registró como persona física del régimen general (ahora actividades empresariales y profesionales) porque quería importar una maquinaria para su rancho [color=red]y sopas perico, que quisieron revivir los créditos cancelados por multas,[/color] a fin de otorgarle un permiso especial que requería para poder ingresar la maquinaria al país, [color=red]misma que la autoridad pensaba embargar nada más entrar al país para cobrarse los otros adeudos… [/color] Obvio decir que no pagó nada de créditos, pues como no tenía bienes a su nombre, tampoco esta vez se los pudieron cobrar y optó por traer la maquinaria de otra forma, léase de contrabando…. No tengo fundamentos legales para lo que te comento, solo la experiencia narrada, mi propia interpretación y lo que señala el propio artículo 15 de la LIF, porque luego no faltará quien vaya a pedir que plasme “fundamentos legales”… Espero haberme dado a entender, porque no soy muy ducho en mis explicaciones... [i]Editado: Noviembre 25, 2009 20:08:43[/i]

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