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Tópico: RETENCION DE IMPUESTO SOBRE NOMINA | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2012 23:39:09 Asunto: Re: RETENCION DE IMPUESTO SOBRE NOMINA |
En efecto, en el Estado de México se debe pagar este impuesto local por todas aquellas personas a las que se les retenga I.S.R. en la forma establecida en el Cápitulo I del Titulo IV (ingresos por salarios), aunque no sean trabajadores que presten un servicio personal subordinado. Tambien debe pagarse por los anticipos de rendimientos que reciban socios de sociedades civiles, por honorarios a administradores y miembors de consejo de administracion, por prestadores de servicios independientes asimilados a salarios, por actividades empresariales asimiladas a salarios, etc. Y luego encima se establece que cuando una persona que resida en otro estado (o en el D.F.) pero que tenga este tipo de personas 'prestando un servicio' dentro del territorio del Estado de México (para un Cliente) tambien debe pagarlo (lastima que no hay 'caritas' o emoticons..., pondría uno de máxima sorpresa ahora mismo)... Para rematar, señala que cuando las personas que tengan su domicilio en otro estado pero que 'manden' trabajadores a prestar sus servicios e el Estado de México, el Cliente o receptor del servicio debe retener del total de la factura correspondiente por la prestacion de dichos servicios, el monto del impuesto (que por cierto es del 2.5% sobre los coceptos gravados), y da el tiro de gracia señalando que cuando NO SEA POSIBLE determinar la base de pago, que por favor se retenga el 2.5% del total de la factura....... así de impuesto! Imaginen el caso de una obra, en donde la mano de obra represente digamos el 40% del total de la factura, en donde el impuesto real sería del 1% del total de la factura (2.5% / 100% x 40%) , al retener sobre el total se estaía pagado 150% más del impuesto que debía pagarse, y too por no poder establecerse la base... ¡Cuidado!, para que no le retenga su Cliente este impuesto (el 2.5%) sobre el total de la factura, vale más darle a conocer al Cliente y al Gobierno del Estado de México cual es el monto real que se les paga a los trabajadores (o socios, o administradores, o profesionistas independientes etc, etc.) que prestan el servicio, para que se conozca la base, y que solo se retenga el monto justo, y no de más. Es claro que los Clientes que residen en el Estado de Mexico tendrían que responder solidariamente por este impuesto de no retenerlo, por lo que no veo viable intentar convencerlos de que no les retengan; más bien hay que darles los elementos necesarios para que retengan solo el 2.5% sobre el pago de los salarios y conceptos asimilados (y los demas conceptos gravados). Otra solución sería abrir una oficina, establecimiento fiscal o 'sucursal' en el estado de México y emitir facturas con ese domicilio a los clientes de ese estado para evitar la retención o cualquier polémica sobre el monto a retener, aunque habría que analizar los costos y trabajo administrativo que esto implica. Es la opinión de este humilde peaton de la calle. | |
Tópico: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'? | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 7 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 13, 2012 23:11:07 Asunto: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'? |
Hola a todos. El pasado día 6 de diciembre se publicó un artículo en este sitio que se titula exactamente igual que este tópico (a propósito), mismo que me gustaría comentar por este medio dado que no se puede comentar ahí directamente. En dicho arículo se menciona que para el el cálculo anual del impuesto de los trabajadores que: 'Debido a que el salario mínimo de la Zona B cambió a partir del 27 de noviembre de 2012, los patrones deberán tener identificada la fecha en que cada percepción se entrega a cada trabajador para así determinar cuál es el monto de exención aplicable a cada percepción', lo que significa que el monto exento a considerar en el cañculo anual es el del Salario minimo que se enocntraba vigente al momento del pago del ingreso, lo que nos llevaría a tener que usar los dos slarios minimos $60.57 y 62.33, y a identificar el momento de percibido el ingreso. Tambien señala que: 'Es importante puntualizar que de acuerdo con el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación; esto es, la exención a aplicar a alguna percepción debe ser la vigente en el momento de la percepción de ese ingreso. Esta es la razón por la que se presenta la problemática antes descrita' Me preocupa mucho este criterio de aplicación pues difiere con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 176 de la Ley del I.S.R. referente al calculo anual del impuesto de las personas físicas, el que señala que : 'Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.' Lo que entiendo como que debe utilizarse solo el salario de $62.33 para efectuar el cálculo anual del I.S.R. (el vigente al 31 de diciembre), pues ésta es una disposición especifica establecida en la Ley sobre el cálculo anual del impuesto que lo naclara, y que me parece debiera prevalecer por encima de la dispocición general del art. 6 del C.F.F., que además no estoy seguro de que aplique esa pues las retenciones efectuadas durante el año no son definitivas, estan sujetas a un re-calculo anual, son solo pagos a cuenta del impuesto anual, por lo que entendería que el ISR de los trabajadores y de las personas físicas en general (no me meto con las morales) se determina de manera anual, por lo que dichas retenciones no son propiamente 'determinación de contribuciones' ¿o si? El artículo 109 de la LISR además no sufrió modificación alguna, y este a mi juicio señala montos de exención ANUAL para la mayoría de los ingresos por salarios, salvo honrosas excepciones, y en general solo se menciona limites establecidos en Salarios Mínimos, pero no espeficica que el que se encuentre vigente al momento de que se perciba el ingreso, más bien pareciera señalar que dcha exención aplica al momento de determinar el calculo anual, por lo que me inclinaria a pensar que es el vigente al 31 de diciembre el que debe tomarse en cuanta. Preocupado por lo asegurado en dicho artículo, quisiera dirigirme a quien tuvo a bien redactarlo para concer su punto de vista, y a la comunidad para concer también su opinión al respecto, pues es muy importante no cometer un error de esta magnitud al calcular el impuesto anual de estos trabajadores. Reciban todos un cordial saludo. | |
Tópico: DUDA ASIMILADOS A SALARIOS O SERVICIOS PROFESIONALES | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2012 17:05:06 Asunto: Re: DUDA ASIMILADOS A SALARIOS O SERVICIOS PROFESIONALES |
Hola, y perdon por la Intromisión. Yo sin dudar te recomendaría que le solicites a tus dos Clientes, y a los que tengas en el futuro, que te asimilen a salarios tus honorarios, y que te hagan la retención del I.S.R., SI TE ES POSIBLE JAMÁS PASES POR EL REGIMEN DE HONORARIOS, de verdad no sabes todo lo que te vas a evitar. En efecto, El artículo 110 fracción V de la L.I.S.R. te permite precisamente optar por tributar en este Régimen de manera voluntaria, a TU VOLUNTAD, no a la de tus Clientes. Cabes perfectamente en la figura pues se trata de una prestación de servicios independientes.... de ninguna manera se ven como subordinados, por lo que queda claro que no eres trabajador(a). Supongo que al ser tus clientes no se negaran a hacerlo así, de hecho ellos te van a preguntar como hacerlo; algunas empresas y personas se niegan a aceptar esta petición de los prestadores de servicio por 'miedo a lo desconocido' es decir, porque piensan que de esta manera las autoridades pensaran que eres trabajador(a)..... pero queda claro que no es así. Si tributas en el capitulo II del Titulo IV serías sujeto del IETU (Honorarios convencionales), lo que significa en pocas palabaras que teminarás pagando el 17.5% de tus utilidades, monto que muy probablemente superaría lo que pagarías de I.S.R.; haz cuentas, haz una simulación de lo que pagarias entre ISR e IETU bajo esta figura y compara con lo que pagarías de ISR como asimilada. No tendrías que cobrar ni pagar el IVA, lo que te evita compromisos fiscales, y hasta penales. Además te evitarías la obligación de la DIOT, considerando que las multas por la no presentacion, por la presentacion extemporánea, por los errores, anda cercana a los $10,000.00 ¿para que arriesgarte? Además, no tendrías que estar sufriendo con tus Comprobantes Fiscales, sean del tipo que sean, NO TENDRIAS QUE LLEVAR CONTABILIDAD, no tendrías que presentar declaraciones mensuales de nada (ISR, IETU, IVA, DIOT,), ni la anual del IETU..... Solo tendrías que presentar tu anual de ISR , lo que significa dormir tranquilo, no tener cargas administrativas, no requerimientos, no multas, no manches....... ¿que más qiueres? Desventajas: No puedes deducir gastos, pero analizalo, quiza las deducciones que puedas realizar sean muy minimas que ni valga la pena meterlas por todo el problema que significa. Tienes que guardar dinero para la anual porque seguro te saldrá un saldo a cargo, para compensar la diferenia entre lo retenido por cada retenedor y lo que realmente debias pagar acumulando tus ingresos. Ya cuando tengas muchos clientes le pides a alguien que se asocie contigo y forman una S.C., y te mantienes recibiendo tus ingresos por asimilados, y las deducciones las aplica la S.C..... Es el punto de Vista de este simple peaton de la calle ;) [i]Editado: Diciembre 07, 2012 17:17:37[/i] | |
Tópico: AUMENTO POR NUEVOS SALARIOS MINIMOS | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 10 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 07, 2012 16:18:52 Asunto: Re: AUMENTO POR NUEVOS SALARIOS MINIMOS |
Muy valiosos y muy apreciados sus comentarios Lic.; Muchas Gracias y saludos... | |
Tópico: AUMENTO POR NUEVOS SALARIOS MINIMOS | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 10 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 05, 2012 23:44:37 Asunto: Re: AUMENTO POR NUEVOS SALARIOS MINIMOS |
Lic. Pepesoto, mucho gusto, soy nuevo en el foro (como podrá ver) y es la primera vez que me permito dirigirme a usted, a pesar de haber leido cientos de comentarios en este y otros foros y articulos suyos en su sitio web. Qusiera preguntarle más especificamente, ¿cree usted que se realice el incremento natural de cada año a los Salarios Minimos, o la Comisión esperará un momento más idóneo, considerando la reciente modificación? Y por otro lado y si no fuera mucha molestía ¿podría emitir su opinión sobre el impacto en los limites de exención del art. 109 de la LISR para los distintos ingresos por salarios,? es por el calculo anual del ISR de los trabajadores de los trabajadores que estaban en el Area 'B'.... ¿que salario minimo habria que utilizar para esos fines, ¿el ultimo vigente ($62.33)? (me parece que asi debería de ser) o tendríamos que considerar el anterior por los ingresos obtenidos hasta el 26 de noviembre y el nuevo desde el 27 ???? De antemano le agradezco sus comentarios, no solo los de hoy sino tooooodos los que hace que nos enriquecen día a día. [i]Editado: Diciembre 05, 2012 23:45:16[/i] | |
Tópico: Ayuda..Nuevos Contratos Laborales | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 13 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 05, 2012 22:09:22 Asunto: Re: Ayuda..Nuevos Contratos Laborales |
¿se 'TIENEN' que aplicar? o !'se PODRAN APLICAR'! ?? .... Sugiero que revisen bien, el nuevo artículo 39-A señala: 'Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, [b]podrá [/b]establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. ...' Entiendo que no es obligatorio hacer un contrato a prueba pues no dice ahí DEBERÁ, es una posibilidad, La Ley nos esta permitiendo adoptar esta figura de manera previa a un contrato por tiempo Indeterminado para darle oportunidad al patron de que pruebe al trabajador antes de 'darle el trabajo'. Ahora bien, para que resulte 'eficiente' el uso de esta figura, deberíamos preparanos para el caso de que aquel trabajador que no cumpla con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita pueda ser 'despedido' sin responsabilidad alguna para el patrón, pues supongo que debe poder probarse este hecho, al margen de que debe conformarse debidamente la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, y darle a esta los elementos necesarios para calificar al trabajador en cuanto a sus requisitos y conocimiento necesarios, lo cual me parece que va a dar lgar a cualquier cantidad de problemas..... ¿quien quieren abrir brecha y luego nos platica como le va? Yo me esperaría a ver como se va dando esta figura y que criterios van tomando las autoridades laborales, las juntas, los abogans dos, etc.. Tambien creo que los los tipos de contratos o los tipos de relaciones de trabajo que reconoce la Ley NO HAN DESAPARECIDO ni sufrieron modificaciones, por lo que absolutamente no sería ilegal realizar un Contrato Por Tiempo Indeterminado, por Tiempo Indeterminado (salvo por la aplicación del nuevo tipo de relación contractual de temporada que podría acabar a mi juicio con Muchos de estos contratos), o por Obra Determinada. Estoy de acuerdo contigo en que hay que aplicar lo que dicta la Ley vigente, y ahí veo que siguen existiendo estos tipos de relaciones laborales... Finalmente, cierro mi comentario señalando que lo ideal es conocer la opinión de un abogado especialista en la materia..... Soy un simple peaton de la calle ;) Saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 05, 2012 23:33:19[/i] | |
Tópico: Ayuda..Nuevos Contratos Laborales | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 13 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 05, 2012 20:46:10 Asunto: Re: Ayuda..Nuevos Contratos Laborales |
El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas dispociciones de la L.F.T. (Reforma Laboral) fué publicado el pasado viernes 30 de octubre de 2012 en el D.O.F., y entró en vigor el 1o de diciembre de 2012, por lo que el día de hoy ya estan vigentes.... pero creo que vale la pena ser precavidos, no creo que sea muy recomendable comenzar a aplicar etse tipo de figuras hasta que se analicen a fondo sus ventajas, desventajas y efectos.... Saludos | |
Tópico: AUMENTO POR NUEVOS SALARIOS MINIMOS | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 10 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 05, 2012 20:14:15 Asunto: Re: AUMENTO POR NUEVOS SALARIOS MINIMOS |
De ésta inquietud surge otra que comparto.... ¿debemos esperar que en enero se incremente el Salario Mínimo de la Zona 'C' (ahora 'B') y de la actual 'A'? ¿Creen que se atrevan a realizar un aumento 'adicional' al que se dio con la fusión de dos áreas? y es que de por si hay un impacto interesante para los patrones de la aterior zona 'A', y esto significaría que sufriran otro en un corto plazo?? estoy de acuerdo que los trabajadores de la anterior Zona 'C' y de los que ya estaban al la 'A' no tienen la culpa, y ellos no ven claro.... por lo que quizá estén esperando el ansiado aumento de cada año.... entonces esto significa que todavia habrá más impacto para estos patrones?? ¿Alguien podrá compartir información o su punto de vista sobre este posible efecto? Gracias de antemano y saludos | |
Tópico: Salarios Minimos A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 | |
ESTRATEGA09 Mensajes: 14 |
Foro: Laboral Enviado: Diciembre 05, 2012 20:01:12 Asunto: Re: Salarios Minimos A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 |
Es una buena pregunta ésta.... sin duda esta modificación solo afecta a los que se encontraban en el área 'B' considerada hasta el 26 de noviembre, hoy absorbidos en la 'A'.... Para empezar para el cálculo del aguinaldo de 2012 debe utilizarse el salario mínimo de $62.33 para calcular el monto exento, asi como el las prestaciones que se paguen a aprtir del 27 de noviembre, tal como Prima vacacional, prima dominical, jubilaciones, etc... Me parece que para efectos del cálculo del I.S.R. anual de los trabajadores debe aplicarse el Salario Mínimo Vigente en el mes en que se realice el cálculo anual del ISR, es decir el de $62.33, lo que posiblemente generará un saldo a favor. No encuentro fundamento que indique un cálculo de 'proporcionalidades' en los montos exentos, y definivamente los sistemas del SAT tampoco lo tienen previsto... Tambien considero que a los trabajadores a los que no se les efectúa el cálculo anual (de estos que estaban en el anterior área 'B') puede considerárseles el monto que se les consideró exento, pero deberían recalcularlo al momento de efectuar su declaración anual, si acaso procediera... y esto con lo que significa, pues recuerdo que por ahí hay una tesis o o criterio que señala que lo que indique la constancia es lo que debe considerar el trabajador como monto exento... Pero me gustaría escuchar otras opiniones al respecto.... Saludos y Gracias a Todos |