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Autor | Mensaje |
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Tópico: Caducidad | |
garcyasocp Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 16:04:52 Asunto: Re: Caducidad |
el nuevo plazo fue una opción o una obligación? | |
Tópico: Estrategia IDE | |
garcyasocp Mensajes: 26 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 15:48:53 Asunto: Re: Estrategia IDE |
ok colega,cual es el efecto que tu estas proponiendo para el IDE ? | |
Tópico: Estrategia IDE | |
garcyasocp Mensajes: 26 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 15:04:44 Asunto: Re: Estrategia IDE |
haber colega ya tenia esta nota fiscal lista en relación a este tema, y esta no solo encamida al IDE sino a toda la carga tributaria Efectos de las cuotas cobradas a los miembros de las A. C. En comento, las cuotas cobradas por las A. C. no siempre son sujetas a pagar Impuestos siempre que cumplan con ciertos requisitos. Sabemos bien que estas cuotas hacen frente a las erogaciones que se van presentando y no son objeto de generar ganancias a estas, por ello son consideradas como cuotas de recuperación y los recibos respectivos deben de reunir todos los requisitos del código fiscal de la federación, con el objeto de dar factibilidad y deducción a los miembros. Artículo 107 RISR. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley. Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley. Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales. Artículo 2 LIDE. No están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la ley del Impuesto Sobre La Renta. Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan. En este sentido comento que las cuotas pagadas a la A.C. del Título III de la ley ,están Exentas de impuestos. | |
Tópico: Estrategia IDE | |
garcyasocp Mensajes: 26 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 14:40:01 Asunto: Re: Estrategia IDE |
colega BR2 es muy interesante lo que comentas, pero seria mucho más interesante debatir tu planeación, valdria la pena comentarla de forma y no de fondo para que no pierda la discreción que pides y que en lo personal lo entiendo. | |
Tópico: Venta terrenos ¿forzoso respaldo documental? | |
garcyasocp Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 15:41:08 Asunto: Re: Venta terrenos ¿forzoso respaldo documental? |
es correcto colega, la acumulación esta en base a la ganacia y lo que propone el colega de mandarlo a deudores suena bien, finalmente ya formo parte de la ganancia. comparto el comentario | |
Tópico: Venta terrenos ¿forzoso respaldo documental? | |
garcyasocp Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 15:00:08 Asunto: Re: Venta terrenos ¿forzoso respaldo documental? |
en principio tiene que acumular para efectos de ISR e IETU los 250,000 si el se los gasta en otras cosas ese es su problema,en estos casos el notario retendra el impuesto sobre los 250,000 | |
Tópico: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables | |
garcyasocp Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2009 14:56:43 Asunto: Re: 31-XVI Deducción de Cuentas Incobrables |
De nada colega Vabdo, una vez Don Carlos Orozco Felgueres me dijo un conocimiento compartido es bien sabido,y me unos a este foro con ese fin de apoyar. saludos y seguimos en linea | |
Tópico: Prevision Social | |
garcyasocp Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 17:15:12 Asunto: Re: Prevision Social |
La referencia va encaminada al concepto de previsión social, para efectos del seguro social, hay partes integrantes del salario base de cotización. | |
Tópico: LLENADO DE ANEXOS 14 Y 14A | |
garcyasocp Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 16:29:05 Asunto: Re: LLENADO DE ANEXOS 14 Y 14A |
es el numero de operación del banco, si hubo en el caso de ietu,cual fue la razon por la que te dio saldo a favor de ietu?, en el caso de isr es solo la aplicación que me supongo vas a hacer IETU compensa ISR | |
Tópico: Prevision Social | |
garcyasocp Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 16:18:51 Asunto: Re: Prevision Social |
colega de inicio hay que ver , que tipo de operación realiza la empresa(distribución, comercialización, etc.) en segundo término este tipo de previsión tiene que se en forma general y no universal y esto solo aplicara a quien tenga vehículo, hay que ver los montos por los que fue otorgada,para saber si grava IMSS. con esto a que voy, a saber si efectivamente es previsión o viatico. este precepto esta conciderado como previsión? |
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