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Tópico: FORO BOSLA DE VALORES.
alextax2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2012 13:50:43 Asunto: Re: FORO BOSLA DE VALORES.
Muy interesantes tus casos, debes pagar por la asesoria que requieres.
Tópico: Anexo 11 en excel
alextax2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2012 13:44:42 Asunto: Re: Anexo 11 en excel
Tratandose del mismo ejercicio no existe la compensación de IDE a favor contra ISR a cargo, toda vez que el IDE es acreditable contra el ISR, como si fuera un pago a cuenta de ISR, la clave esta en como estas llenando la declaración.
Tópico: Renta de computadoras
alextax2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2012 11:35:54 Asunto: Re: Renta de computadoras
Es Actividad Empresarial, por lo tanto no hay retención. Saludos.
Tópico: Saque cita en el SAT y evite hacer filas
alextax2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2012 20:41:58 Asunto: Re: Saque cita en el SAT y evite hacer filas
De la recaudación adicional que obtendrán que destinen una partecita para brindarle una atención mas ágil al contribuyente.
Tópico: DEMANDA LABORAL
alextax2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2012 20:39:41 Asunto: Re: DEMANDA LABORAL
De acuerdo con juancarm, no basta con que contabilices con el documento de la Junta de Conciliación, recuerda que trantandose del pago de salarios, debe retenerse ISR para que la deducción sea procedente, asi como en su momento presentar la informativa y además eres responsable solidario por el ingreso que percibe ese trabajador por dicho convenio-laudo.
Tópico: DEMANDA LABORAL
alextax2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2012 20:38:58 Asunto: Re: DEMANDA LABORAL
De acuerdo con juancarm, no basta con que contabilices con el documento de la Junta de Conciliación, recuerda que trantandose del pago de salarios, debe retenerse ISR para que la deducción sea procedente, asi como en su momento presentar la informativa y además eres responsable solidario por el ingreso que percibe ese trabajador por dicho convenio-laudo.
Tópico: Programa DIOT sumas erroneas
alextax2000

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 19, 2012 20:27:15 Asunto: Re: Programa DIOT sumas erroneas
Buscate en los anexos de la Resolución Miscelanea aquel donde vienen las especificaciones para la carga BATCH de la DIOT, si no, creo que incluso al interior del programa tambien las puedes descargar, una vez que las tengas construye tu archivito de excel, ahora bien el siguiente paso es que en función de tus programas elabores un reporte o Query para exportar la información a excel o a txt directamente y con ellos realices la carga BATH, me parece que en fiscalia podras encontrar una herramienta para tu apoyo.
Tópico: ayuda sobre el registro de un anticipo sin mercancia
alextax2000

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 19, 2012 13:40:05 Asunto: Re: ayuda sobre el registro de un anticipo sin mercancia
Vado en lugar de bancos es caja y asunto arreglado. Ahora bien si le diste efectos fiscales al anticipo entonces habrá que darle efectos fiscales a la devolución, señala si así fue para complementar el comentario.
Tópico: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
alextax2000

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 19, 2012 13:32:29 Asunto: Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Compañero, todas las precisiones que realizan los foristas, resultan validas y asertadas, pero considero que lo que prevalece y guarda relación directa con el asunto según como lo has expuesto es el último comentario de pepesoto. Yo te puedo decir que ante unos patrones con esas respuestas, lo mejor es aprovechar el momento, demandar y de una vez terminar esa relación antes de que se ponga peor.
Tópico: Calculo de la PTU
alextax2000

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 03, 2012 07:59:05 Asunto: Re: Calculo de la PTU
Si vas a repartir dos años, en mi opinión debes realizar los procesos por separado, no los vayas a acumular, toda vez que habra trabajadores contratados posteriormente que no debieran beneficiarse con el primer reparto, a los que no les repartiste y ya no estan en la empresa, tendrás que concederles el plazo de un año de reclamación porque dado el acuerdo que existió en su momento, tendríamos que su derecho para reclamarla también fue aceptado que se suspendiera, una vez transcurrido dicho plazo y por aquellos que no cobren la de uno u otro ejercicio deberas sumarla a la que repartiras en el ejercicio siguiente.

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