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Tópico: como identificar un beneficio implicito?
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto:
Investigando por aqui y por haya encontre que hay banaficios explicitos y beneficios implicitos. Beneficios explicitos serian los que se indican textualmente en ley, por ejemplo, en el art 142 con la deduccion opcional del 35% es un beneficio explicito porque se indica que se puede aplicar esta deducción a cambio de la deducción comprobada. Beneficio implicito serian aquellas que se pueden identificar aplicando una resolución contraria a lo señalado en ley, es decir, via interpretación a contrario sensu, ejemplo, art 14 fracc I tercer parrafo donde indica que el primer pago provisional se realiza en el segundo ejercicio, por lo tanto en el primer ejercicio no se esta obligado a presentar y determinar pago provisional. entonces esta de estudiar mucho y leer detenidamente si se quiere conocer los beneficios implicitos de las leyes
Tópico: Imprenta, Nota de pequeño contribuyente
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
HUUUU perdon lobozac, creo que aqui ya lo altere tambien, bueno pues perdon señor yo creia que a quien deberiamos de responder en el topico era a mir porque me disculpe por el comentario pero creo que tengo que disculparme de a uno por uno y mas porque es el General de División. Lobozac si eres el dueño de fiscalia perdon y no volvere a alterarme ni a contradecirlo. Mil disculpas. pero sigo pensando que esta mal y no quiere decir que los demas esten equivocados porque corro el mismo riesgo de no tener la razon
Tópico: Imprenta, Nota de pequeño contribuyente
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
disculpa por eso al final pido perdon, pero no retiro el comentario de que me parece tramposo o mañoso, porque es como si yo dijiera que los de tal o cual equipo de futbol son malos para jugar. Disculpa por el comentario pero aun no me parece comprensible para mi el mandarlas imprimir otra vez, es que me recuerda a una auditoria donde hacia falta una factura que no se encontraba fisicamente y con este caso se me vino a la mente una escena donde se le llama por tel al impresor y se le dice cual factura falta, se la llevan a domicilio, la rellenan y la presentan al auditor, yo se que es solo una utopia pero si me altero un poco, perdon.
Tópico: Imprenta, Nota de pequeño contribuyente
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
se me hace medio tramposo mandarlas a realizar otra vez, me recuerda, lo mas natural es levantar un acta o se vale en esta profesion enseñar mañas, perdon es que no creia que en el foro se pudiera sugerir ese tipo de cosas, perdon
Tópico: como identificar un beneficio implicito?
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: como identificar un beneficio implicito?
Hola que tal. Veo que aqui a muchos les gusta participar, por lo que quiero exponerles mi inquietud, por ahi entre amigos empezaron a hablar de los beneficios que hay en los impuestos y unos comentaban que la ley trae muchos beneficios escondidos, los definian como implicitos. ¿Ustedes saben como se puede identificarlos?
Tópico: como es correcto registrar?
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Yo creo no importa como quiera llevar su contabilidad o no como lo marca en el art 134 por que en el primer parrafo te indica que "podra estar a lo siguiente" y yo creo que es una opción. Como dice memin perdon mem, je je je es que me acorde de la historieta, perdon. Bueno, como dice mem y MADELCARMENMULIA si lleva la contabilidad simplificada que se registre en el momento en que se pague. Si se lleva contabilidad formal porque administrativamente o por x o por y asi lo prefiere, creo que bajo principios de contabilidad deben de provisionarse en el periodo en que estos se generen por lo que nos lleva a los comentarios de REBOLLEDO, edgarecs, Mozart, luis_lucio y edgarivanp. si se lleva la contabilidad de una u otra forma es de acuerdo a la necesidad de tener información oportuna para la toma de decisiones, no creen
Tópico: que se hace con el cas que pague?
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Segun art 115 vigente en 2004 lo puedes acreditar contra ISR propio y retenido. tambien via un decreto de 26 enero 2005 te plantea acreditarlo contra IVA, Iva retenido e IMPAC, pero te da las condiciones para que puedas realizarlo. En fin como es un subsidio del gober al trabajador via patron pues el patron lo puede recuperar no pagando todo el impuesto que te señale, ebueno eso creo
Tópico: ISR DIFERIDO 2000 Y 2001
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
por ahi en un topico encontre esto: "Referente a la cufin, promeramnete necesitas agotar el saldo de la Cufinre : Hasta 1998 se e staba obligado d ellevar y a determinar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta ( CUFIN ) Apartir de 1999 y hasta 2001 en sustitucion de la CUFIN se establece la obligacion d ellevar de determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida ( CUFINRE ) A partir del 2002 se establece la obligacion de llevar y determinar el saldo de la CUFIN, desaparece la obligacion de determinar la CUFINRE, pero el saldo acumulable a 2001 debe de mantenerse actualizado. Las utilidades por la que se ha pagado impuesto totalmente, se refleja en el saldo de la CUFIN. Las utilidades por la que se se ha pagado el impuesto parcialmente se refleja en la CUFINRE . La CUFINRE se integro con utilidades sobre las que se pago parcialment el impuesto como sigue: 1999 se pago un impuesto al 32% y se difirio un 3% 2000 se pago el impuesto al 30% y se difirio un 5 % 2001 se pago el impuesto al 30% y se difirio un 5 % Cuando se distribuyan dividendos sobre el saldo de la CUFINRE se debe pagar el impuesto al 3% o 5% segun sea el caso ( segun lo comnetado antes ) El dividendo se debera de multiplicar por le factor de 1.5385 y al resultado se le aplicara el 3% o 5% resultando el impuesto ISR a pagar, el cual sera a cargo de la persona moral que lo efectue la distribucion. Primeramente debera de agotarse el saldo de la CUFINRE y posterioirmente el saldo de la CUFIN. Todo esto lo regula Fraccion XLV de las disposiciones transitorias del 2002. Los saldos de la CUFIN y de la CUFINRE actualizados hasta el 31 de dici 2003 se deberan actualizar hasta el 31 de diciembre de 2004., Los datos de la CUFIN y de la CUFINRE que se deben de actualizar son los que se reflejan en la declaracion anual del 2003. En la practica se ha adoptado que sea hasta la declaracion anual del 2004, cuando se realize el reultado fiscal de 2003, forme parte de la CUFIN ya que en terminos generales en el saldo de la CUFIN no se considera la utilidad del propio ejercicio. atendiendo lo dispuesto en Art 88 LISR 2 parrafo. Aun asi esperemos mas comentarios y tus dudas....."
Tópico: Cuando se puede iniciar juicio de nulidad??
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
Entonces no se puede?
Tópico: INVENTARIO BASE
dragonces

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
asi es segun 225 los que ahi se mencionan lo pueden deducir bajo flujo de efectivo

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