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Tópico: Arrendamiento puro
gblanco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento puro
Buenos Días, me podrías enviar la información. Mi dirección de correo es gblancoa@prodigy.net.mx Saludos y Gracias gblanco
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
gblanco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES
emorales: Art. 37 del RCFF Comprobantes de operaciones realizadas con el público en general. Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrá expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29- A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: I[color=brown:8b3dd1fab2]. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe de la operación consignado en número y letra.[/color:8b3dd1fab2] II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. 2.4.13. Resolución Miscelánea Comprobantes de Operaciones con Público en General. Para efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan los requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. Comprobantes Simplificados Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 50 pesos. Si dicho importe es igual o menor a 50 pesos, no se tendrá la obligación de expedir el comprobante correspondiente, salvo que el interesado lo solicite, siempre que no se cuente con máquina registradora de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal o equipo autorizado por el SAT en los términos de la regla 2.7.9. [size=18:8b3dd1fab2]Normatividad del SAT[/size:8b3dd1fab2] 2.2.4.D. Comprobantes Simplificados. No se requiere que sean impresos por establecimientos autorizados por la Secretaría los comprobantes a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento del Código, en sus fracciónes I y II y en el penúltimo párrafo. Saludos gblanco
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
gblanco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES
emorales: Art. 37 del RCFF Comprobantes de operaciones realizadas con el público en general. Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrá expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29- A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: I[color=brown:3cdc7ae101]. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe de la operación consignado en número y letra.[/color:3cdc7ae101] II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. 2.4.13. Resolución Miscelánea Comprobantes de Operaciones con Público en General. Para efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan los requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. Comprobantes Simplificados Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 50 pesos. Si dicho importe es igual o menor a 50 pesos, no se tendrá la obligación de expedir el comprobante correspondiente, salvo que el interesado lo solicite, siempre que no se cuente con máquina registradora de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal o equipo autorizado por el SAT en los términos de la regla 2.7.9. [size=18:3cdc7ae101]Normatividad del SAT[/size:3cdc7ae101] 2.2.4.D. Comprobantes Simplificados. No se requiere que sean impresos por establecimientos autorizados por la Secretaría los comprobantes a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento del Código, en sus fracciónes I y II y en el penúltimo párrafo. Saludos gblanco
Tópico: IMPAC PAGADO, COMO ACUMULARLO A LOS PAGOS DE ISR???
gblanco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2006 Asunto: Re: IMPAC PAGADO, COMO ACUMULARLO A LOS PAGOS DE ISR???
aruiz: Como te dice Regio los pagos provisionales de IA y de ISR se anotan en forma conjunta en la declaración anual (Art 7-A y 8-A LIA). Recuerda que según el art. 9 LIA puedes acreditar contra el impuesto al activo del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que te resultó en el mismo ejercicio. Además puedes acreditar la diferencia entre el isr y el ia que te resultó en los últimos tres ejercicios, cuando el isr es superior (y no lo hayas acreditado ya). Si después de lo anterior te resulta ia a cargo puedes considerar como pago la cantidad que te resultó en exceso de isr "hasta el monto que resulte a su cargo". Saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2006 Asunto:
tks
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2006 Asunto:
ByPaco: No puedo accesarlo me aparece mensaje de error. Saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2006 Asunto:
ByPaco: A que dirección envío la publicación para el pago de ISN. Saludos
Tópico: GASTOS MEDICOS CON IVA,,,,
gblanco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Re: GASTOS MEDICOS CON IVA,,,,
Tregarza: Artículo 14 fracción III de la Ley de IVA, para seguros exentos art. 15-IX LIVA y 28 del Reglamento. Saludos
Tópico: DATOS DE IMPORTACION EN FACTURAS
gblanco

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 18, 2006 Asunto: Re: DATOS DE IMPORTACION EN FACTURAS
Pedro: Artículo 29-A CFF Fracción VII. Saludos
Tópico: DEVOLUCION DE ISCAS ..
gblanco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: DEVOLUCION DE ISCAS ..
Ver criterios normativos 3/2004/cff inciso c) actualización corespondiente a devoluciones no deben considerarse ingresos acumulables.

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