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Tópico: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2010 11:41:25 Asunto: Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
hola a_cano: gracias por tu respuesta mira mi pregunta más bien va encaminado a esto: que pasa cuando la persona que se dedica al arrendamiento recibe un ingresos en servicio lo acumula o no? segun el articulo LISR106 y 141 LISR Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, [b]en servicios en los casos que señale esta Ley[/b], o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. de antemano agradecere sus comentarios buen dia
Tópico: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2010 14:17:27 Asunto: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo especifique ?
hola buenas tardes: Quisiera saber si me pueden dar su opinion, punto de vista en este caso... el caso es el siguiente: persona fisica 'A'presta servicios a persona fisica 'b' y asu vez persona fisica 'b' renta inmueble persona fisica 'A' 'la persona 'b' recibe un servicio como pago por el Arrendamiento de la persona 'a' persona fisica 'A'presta servicios a persona fisica 'b' expide recibo de honorarios persona fisica 'b' renta el inmueble a persona fisica 'A' expide recibo de arrendamiento que pasa si la persona fisica 'B' decide no acumular el ingreso en servicios por el recibo de honorarios que le expididira al la persona fisica 'A' .. las bases para esto es lo siguiente primero LISR Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, [b]en servicios en los casos que señale esta Ley[/b], o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. segundo La ley en cuestion establece que el ingreso en servicios se considerara cuando ley asi lo marque tercero el artículo 141 LISR en materia de arrendamiento no se fija qué tipo de ingresos en servicios se acumularán. cuarto el artículo 111 LISR establece un caso donde se da el ingreso en servicios. de antemano gradecer sus comentarios y sus opiniones.. bonito fin de semana a todos [i]Editado: Septiembre 11, 2010 14:18:52[/i] [i]Editado: Septiembre 11, 2010 14:20:00[/i]
Tópico: NUEVA CARA........SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2010 10:05:13 Asunto: Re: NUEVA CARA........SAT
hola buendia.. Checaremos que tal.. por que si se batallaban con varias aplicaciones y el borrar cokies y archivos temporles ya no funcionaba... buen dia a todos
Tópico: AMPARO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2010 09:51:29 Asunto: Re: AMPARO IETU
hola buen dia lobozac, ermiloturriza y a todos: Concuerdo contigo lobozac no va proceder su amparo, es mejor que tome en cuenta eso ermiloturriza, a algunos de los contribuyentes donde pego duro el IETU fue precisamente en estos contribuyentes te lo comento por que asi le paso a tu servidor, es mejor que empiezes a trabajar en esto y lo comentes con tus clientes y tomen cartas en el asunto para que no les pegue muy fuerte el IETU La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el IETU es constitucional y se negarán amparos El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y definió los criterios jurídicos para negar más de 30 mil amparos en los que estaba en juego la devolución de miles de millones de pesos. Al concluir la discusión del asunto, los ministros rechazaron que la aplicación del nuevo impuesto sea “retroactiva” y confirmaron la no deducción de regalías entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico (denominado entre partes). [color=red]También desecharon la pretensión de las escuelas e instituciones educativas particulares de beneficiarse de la exención del pago del IETU[/color], con el argumento de que estaban autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, “cuyos ingresos se destinen a los fines propios de su objeto social”. El motivo, explicó Olga Sánchez Cordero, es que la ley pretende beneficiar exclusivamente a las “instituciones altruistas cuya labor no persigue lucro alguno”, mientras las escuelas privadas, aunque afirman que no tienen fines de lucro, en los hechos reciben beneficios de los remanentes económicos que perciben por concepto de inscripciones y otros recursos. Los ministros analizaron los temas más controvertidos de la legislación impugnada y dejaron para este martes la oficialización de su decisión. El debate se centró en la demanda de los quejosos, quienes aseguraban que el IETU se les aplica de manera retroactiva y por tanto es inconstitucional. Este nuevo impuesto define en el artículo tercero transitorio que la devolución de impuestos de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007 se haga de acuerdo con la ley del IETU, en lugar de hacerlo según el impuesto al activo que estaba vigente en esos años. Los demandantes argumentaron que la legislación violaba un “derecho adquirido”, sin considerar las reducciones del artículo 123 del reglamento de la Ley del Impuesto al Activo que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007, sin que en ningún caso exceda el 10 por ciento de impuesto al activo. Con el voto de Fernando Franco, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar, Sergio Valls, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia el pleno votó en contra de conceder el amparo, con el argumento de que no hubo aplicación retroactiva de la ley, sino una “expectativa de derecho adquirido”. Valls indicó que “la expectativa de derecho es una mera pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho”, pero nada más. Margarita Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre votaron por conceder el amparo –fueron los únicos que en todos los artículos impugnados se manifestaron por dar la razón a las empresas–, junto con Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, quienes en este punto votaron por conceder la protección de la justicia federal. Pendiente de discutir un tema relacionado con la proporcionalidad del impuesto.
Tópico: Listado IETU y Windows 7
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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 26, 2010 15:10:01 Asunto: Re: Listado IETU y Windows 7
hola.. ya checaste las configuraciones regionales de la computadora en cuanto $ tuve el mismo problema espero te sirva
Tópico: tamaño de la fuente en compac
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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 12, 2010 14:49:44 Asunto: Re: tamaño de la fuente en compac
hola buen dia muchas gracias lo solucione saludos
Tópico: tamaño de la fuente en compac
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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 11, 2010 14:39:41 Asunto: tamaño de la fuente en compac
hola buenas tardes: alguien que maneje compaq y que fuera tan amable de ayudarme para cambiar el tamaño de la fuente de la letra, ya que no me imprime todos los caracteres gracias de antemano
Tópico: CARTA PORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2010 10:59:25 Asunto: Re: CARTA PORTE
hola buen dia concuerdo contigo abdo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_9786.html la carta porte con todos los requisitos es el comprobante fiscal
Tópico: No retención de IDE por el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2010 10:57:01 Asunto: Re: No retención de IDE por el banco
hola CARAS te agradecere tambien si me compartes dicho archivo, tambien te enviare un correo con el asunto ngm saludos
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2010 10:53:04 Asunto: Re: Pago parcial iva
hola Emprendedorfiscal tienes razon sorry no se en que estaba yo pensando.. saludos

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