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Tópico: regimen intermedio
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: regimen intermedio
En el segundo caso que comentas, sería: A la entidad federativa 5 A la federación 5 Total 10 (corresponde a lo calculado según art. 127) Al final de cuentas, siempre terminarás pagando como total lo que determines según el procedimiento del art. 127. Si el cálculo del 5% de la base gravable es menor que el impuesto determinado según el art. 127, al estado pagas lo del 5% y a la federación la diferencia entre el cálculo del art. 127 y el 5% que pagaste al estado. Si, por el contrario, el cálculo del 5% es menor que el cálculo según el art. 127, al estado únicamente pagarás el impuesto calculado según el art. 127, y ante la federación presentarás un aviso en ceros indicando que los pagos provisionales de ISR realizados a la entidad federativa fueron iguales o superiores al impuesto del periodo (o algo parecido dice el motivo, ahí está en la lista)
Tópico: regimen intermedio
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: regimen intermedio
Saludos, magus. ¿Puedes volver a leer la primera respuesta que dio lobozac? Creo que allí respondió a tu pregunta, dándote la razón. (Citó de tu pregunta, y en la misma cita respondió).
Tópico: regimen intermedio
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: regimen intermedio
Saludos, lobozac. Oye, saliéndome del tema, ¿podrías dar un comentario en el tópico "EMPLEADO CON DOS TRABAJOS SIMULTÁNEOS"? Sólo para confirmar si estoy en lo correcto. Gracias.
Tópico: EMPLEADO CON DOS TRABAJOS SIMULTANEOS
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: EMPLEADO CON DOS TRABAJOS SIMULTANEOS
Si trabaja además para otro empleador simultáneamente, el trabajador debe comunicártelo por escrito, indicando que el otro patrón ya le aplica el crédito al salario. Tú como patrón debes solicitarle que te informe por escrito si se da esta situación. Esto según LISR Art. 117 fracción IV y 118 fracción IV, segundo párrafo. Ahora bien, no he visto algún fundamento legal que te impida aplicarle el subsidio (a menos que tu proporción de subsidio sea menor a 0.5000), por lo que considero que sí deberías calcular y aplicar el subsidio. En resumen, como patrón de un trabajador que presta servicios a dos o más empleadores y en el caso de que uno de dichos empleadores ya le aplique el crédito al salario, calcularás el impuesto y el subsidio, pero no le aplicarás crédito al salario. (Se aceptan comentarios)
Tópico: regimen intermedio
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto: Re: regimen intermedio
magus: Sólo no lo llames 5% del impuesto cedular. (Se presta a confusión. Por lo menos acá en Guanajuato, en que se paga el ISR del Art. 136-Bis de la LISR y también existe un impuesto local al que se ha denominado impuesto cedular.) Se le podría referir como el ISR pagado a entidades federativas.
Tópico: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
[quote:62adbac6c2="Mem"][quote:62adbac6c2="atperez"]¿Y si se tratara de un médico con especialidad en neurología, psiquiatría o alguna otra afín?[/quote:62adbac6c2] En este caso si sería una deduccion personal[/quote:62adbac6c2] Gracias por tu respuesta, Mem. Queda clara la necesidad del título de médico.
Tópico: impresores autorizados
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: impresores autorizados
[quote:d2a415a8d8="mmalarcon"]una imprenta a que sector pertenece : produce bienes, o vende bienes[/quote:d2a415a8d8] Parece ser que la duda es sobre si encaja dentro del sector comercial o del industrial. CFF 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: [b:d2a415a8d8]I.[/b:d2a415a8d8] Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. [b:d2a415a8d8]II.[/b:d2a415a8d8] Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. Ya CHAVALON citó la fracción IX del artículo 75 del Código de Comercio. Por lo tanto, pareciera ser que se trata de una actividad comercial. Y sin embargo, en el RACERF la fracción 291 corresponde a [u:d2a415a8d8]Industrias[/u:d2a415a8d8] editorial, [u:d2a415a8d8]de impresión[/u:d2a415a8d8], encuadernación y actividades conexas. ¿Existe transformación de materias primas en esta actividad? Esto daría la pauta para determinar si se trata de una actividad industrial.
Tópico: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto: Re: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
¿Y si se tratara de un médico con especialidad en neurología, psiquiatría o alguna otra afín?
Tópico: AMPARO PERSONAS FISICAS ISR
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2006 Asunto: Re: AMPARO PERSONAS FISICAS ISR
¿Citas al mismo becha para responderle? Lo digo porque así le respondió becha a yolibogard en el tópico "Informativa REPECO 2005 la presento?"
Tópico: IVA
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2006 Asunto: Re: IVA
Parece que no hay un fundamento propiamente dicho, pero en el Anexo 5 de la forma fiscal 13 (Información del IVA), podrás leer lo siguiente: "(CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003. A PARTIR DE 2004 ESTA INFORMACIÓN SÓLO SERÁ PRESENTADA POR PERSONAS QUE NO REALIZAN RETENCIONES DE IMPUESTOS Y OTRAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE)" La misma información la podrás encontrar en la liga [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_7425.html[/url]

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