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Tópico: Retenciones
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2006 Asunto: Re: Retenciones
Por nada, Abogado. Estamos para ayudar en lo que sea posible
Tópico: alguien tendra los formatos estatales de Gt editables 2006
atperez

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 17, 2006 Asunto: Re: alguien tendra los formatos estatales de Gt editables 20
Saludos nuevamente, silvasma. Ya generé el formato 15-A de Guanajuato vigente para 2006 en un PDF editable. Mi correo es atperezcp@terra.com, por si deseas que te mande el archivo. De momento en este archivo tienes que capturar todos los campos. En caso de que necesitaras que algunos campos se calculen por fórmula, coméntalo y regenero el archivo. En el último caso, podría poner por fórmula aquellos campos que no pueden quedar en blanco, como son: [b:2c6c34ab4e]PAGO DEL IMPUESTO[/b:2c6c34ab4e] [b:2c6c34ab4e]A[/b:2c6c34ab4e] Impuesto Cedular (se toma del campo i) [b:2c6c34ab4e]D[/b:2c6c34ab4e] Impuesto Sobre la Renta (se toma del campo jj) [b:2c6c34ab4e]J[/b:2c6c34ab4e] Cantidad a pagar ((A+B+C+D+E+F+G)-(H+I)) [b:2c6c34ab4e]IMPUESTO CEDULAR[/b:2c6c34ab4e] [b:2c6c34ab4e]d[/b:2c6c34ab4e] Base del pago (a-b-c) [b:2c6c34ab4e]e[/b:2c6c34ab4e] Pago determinado del periodo (d por 2%) [b:2c6c34ab4e](a tu elección, se puede quedar sin fórmula, por lo de las cuestiones del redondeo)[/b:2c6c34ab4e] [b:2c6c34ab4e]g[/b:2c6c34ab4e] Pago provisional (e-f, cuando e>f; cero cuando e<=f) [b:2c6c34ab4e]i[/b:2c6c34ab4e] Cantidad a cargo (g-h, cuando g>h; cero cuando g<=h) [b:2c6c34ab4e]j[/b:2c6c34ab4e] Pago en exceso (h-g, sólo si h>g) [b:2c6c34ab4e]IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b:2c6c34ab4e] [b:2c6c34ab4e]aa[/b:2c6c34ab4e] Total de ingresos cobrados del periodo (los mismos que en el cedular) El campo [b:2c6c34ab4e]bb[/b:2c6c34ab4e] Deducciones autorizadas puede no ser el mismo, pues en ISR puedes considerar deducibles los pagos provisionales del Impuesto Cedular, mientras que para el cedular no entran como deducibles El campo [b:2c6c34ab4e]cc[/b:2c6c34ab4e] Pérdidas fiscales también puede variar, pues para el Impuesto Cedular, sólo se pueden aplicar pérdidas generadas a partir del 2005. [b:2c6c34ab4e]dd[/b:2c6c34ab4e] Base del pago (aa-bb-cc, cuando aa-bb-cc>0; cero cuando aa-bb-cc<=0) [b:2c6c34ab4e]ee[/b:2c6c34ab4e] Pago determinado del periodo (dd por 5%) [b:2c6c34ab4e](a tu elección, se puede quedar sin fórmula, por lo de las cuestiones del redondeo)[/b:2c6c34ab4e] [b:2c6c34ab4e]hh[/b:2c6c34ab4e] Pago mensual a enterar a la Entidad Federativa (ee-gg o ff-gg, el menor; cero si ee<gg y ff<gg) [b:2c6c34ab4e]jj[/b:2c6c34ab4e] Cantidad a cargo (hh-ii, cuando hh>ii; cero si hh<=ii) [b:2c6c34ab4e]kk[/b:2c6c34ab4e] Pago en exceso (ii-hh, sólo si ii>hh)
Tópico: Retenciones
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2006 Asunto: Re: Retenciones
Abogado: Mientras que el Artículo 1-A, penúltimo párrafo de la Ley del IVA habla de las retenciones de IVA efectuadas a terceros y que deberán pagarse sin hacer acreditamientos ni compensaciones, el Artículo 5, fracción IV establece requisitos para que el retenedor del impuesto pueda acreditar el IVA que le fue trasladado por el tercero en cuestión (en este caso, el tranportista). La persona moral que realiza la retención deberá realizar el entero de la misma (IVA Retenciones), sin que contra ella pueda realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna. Esto es respecto de la retención efectuada a la Persona Moral autotransportista, no del IVA propio de la PM retenedora. Ahora bien, en la factura del flete se indica un subtotal, el IVA acreditable, el IVA retenido y el total a pagar. El IVA se podrá acreditar cuando el gasto sea efectivamente pagado, pero no en su totalidad, en vista de que a la fecha en que se paga el gasto aún no se ha enterado la retención del IVA. Entonces en el mes en que se paga el flete, se acredita la diferencia entre el total de IVA acreditable marcado en la factura y el IVA retenido. En el mes siguiente, se podrá acreditar la parte restante, esto es, el monto equivalente a la retención, si ésta se ha enterado en los términos y plazos establecidos, según lo dice el Artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA. Vamos a poner un ejemplo sencillo: Mes: Marzo IVA trasladado $2,000.00 (Supongamos que el único IVA acreditable del mes sea el que resulte del flete) El día 03 de marzo se pacta la operación, misma que se paga en una sola exhibición el 10 de marzo: Flete $1,000.00 IVA 150.00 Subtotal 1,150.00 Retención de IVA 40.00 Total 1,110.00 De los $150.00 de IVA, en marzo que es cuando se paga el flete sólo se pueden acreditar $110.00 (150.00 - 40.00), que son los efectivamente pagados. Contablemente, lo registraríamos así: [code:1:21725e8a0a] Para provisionar el gasto: DEBE HABER ------------------------ 03 de marzo ----------------------------- | | | | |Gastos de venta | 1,000.00 | | | Fletes y acarreos | | | | | | | |IVA acreditable no pagado | 150.00 | | | | | | | Cuentas por pagar | | 1,110.00 | | Transportista | | | | | | | | Contribuciones por pagar | | 40.00 | | IVA por retener | | | |_______________________________________|____________|____________| Cuando efectivamente se paga: ------------------------ 10 de marzo ----------------------------- | | | | |Cuentas por pagar | 1,110.00 | | | Transportista | | | | | | | |IVA acreditable | 110.00 | | | | | | |Contribuciones por pagar | 40.00 | | | IVA por retener | | | | | | | | Caja o Bancos | | 1,110.00 | | | | | | IVA acreditable no pagado| | 110.00 | | | | | | Contribuciones por pagar | | 40.00 | | Retenciones de IVA | | | |_______________________________________|____________|____________|[/code:1:21725e8a0a] Al finalizar marzo, determinamos nuestro IVA a cargo IVA trasladado $2,000.00 IVA acreditable 110.00 IVA por pagar $1,890.00 (Contra dicha cantidad sí se podrían efectuar compensaciones o acreditamientos, mas no contra los 40.00 retenidos a un tercero). Contablemente, provisionamos el Impuesto del mes, cancelando los 2,000.00 que había en la cuenta de IVA trasladado, y los 110.00 de IVA acreditable, el resto será el IVA por pagar: [code:1:21725e8a0a] Provisión de impuesto al valor agregado por pagar ------------------------ 31 de marzo ----------------------------- | | | | |IVA trasladado | 2,000.00 | | | | | | | IVA acreditable | | 110.00 | | | | | | Contribuciones por pagar | | 1,890.00 | | IVA por pagar | | | |_______________________________________|____________|____________|[/code:1:21725e8a0a] El 17 de abril se realiza el pago del IVA por pagar y también se entera la retención de IVA, ambos conceptos correspondientes a marzo. En ese momento será acreditable el IVA que equivale a la parte que se retuvo y que ahora está efectivamente enterada. [code:1:21725e8a0a] Pago de contribuciones de marzo ------------------------ 17 de abril ----------------------------- | | | | |Contribuciones por pagar | 1,930.00 | | | IVA por pagar 1,890.00 | | | | Retenciones de IVA 40.00 | | | | | | | |IVA acreditable | 40.00 | | | | | | | Caja o Bancos | | 1,930.00 | | | | | | IVA acreditable no pagado| | 40.00 | |_______________________________________|____________|____________|[/code:1:21725e8a0a] Suponiendo que el IVA trasladado de abril sea de 1,500.00 y el IVA acreditable efectivamente pagado propio del mes de abril sea de 500.00 y al que se añadirán las retenciones enteradas: IVA trasladado 1,500.00 IVA acreditable 540.00 (500.00 + 40.00 de retenciones efectivamente enteradas) IVA por pagar 960.00 que provisionaríamos en abril: [code:1:21725e8a0a] Provisión de impuesto al valor agregado por pagar ------------------------ 30 de abril ----------------------------- | | | | |IVA trasladado | 1,500.00 | | | | | | | IVA acreditable | | 540.00 | | | | | | Contribuciones por pagar | | 960.00 | | IVA por pagar | | | |_______________________________________|____________|____________|[/code:1:21725e8a0a] y pagaríamos en mayo: [code:1:21725e8a0a] Pago de contribuciones de abril ------------------------ 17 de mayo ------------------------------ | | | | |Contribuciones por pagar | 960.00 | | | IVA por pagar | | | | | | | | Caja o Bancos | | 960.00 | |_______________________________________|____________|____________|[/code:1:21725e8a0a] Espero que por ahí vaya la cuestión, no sea que me esté saliendo por la tangente.
Tópico: AYUDA....SOFTWARE IVA
atperez

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: AYUDA....SOFTWARE IVA
Yo también tengo Windows XP. Te envío a tu correo el archivo MSJET35.DLL de mi máquina, esperando que sirva en la tuya.
Tópico: Retenciones
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: Retenciones
Efectivamente, en vista de que no se está dentro de lo que marca el Artículo 1-A, fracción IV. Sólo aclarando, el fundamento del que hace alusión se encuentra en el Artículo 1-A, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA.
Tópico: alguien tendra los formatos estatales de Gt editables 2006
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: alguien tendra los formatos estatales de Gt editables 20
Saludos, silvasma. Si necesitas el formato 15-A de Guanajuato para 2006, permíteme un poco de tiempo y en la noche o a más tardar para mañana en la mañana lo tengo listo.
Tópico: AYUDA....SOFTWARE IVA
atperez

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto: Re: AYUDA....SOFTWARE IVA
Saludos, angelrealiza. En las preguntas frecuentes de la página del SAT hay una que pudiera darte la solución. A continuación la transcribo: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/#programa[/url] [quote:491343e506="En la página del SAT se"] Programa de Devoluciones y Compensaciones 5.- Una vez instalado el programa Devoluciones y Compensaciones, al momento de intentar ingresar a dicho programa aparece el mensaje "Error en tiempo de ejecución 3633: el archivo msjet35.dll" y ya no abre. ¿Cómo se puede solucionar este problema? Este problema se genera porque el archivo Msjet35.dll esta dañado y no es posible reparar dicho archivo desde el propio CPU. Para solucionar esta problemática se deberá buscar el archivo Msjet35.dll en otro equipo de cómputo, dicho archivo normalmente se encuentra en C:\Windows\System 32 o C:\WINNT\System 32, dependiendo de la versión del Sistema Operativo, una vez que se ha encontrado el archivo se deberá copiar en un disquette de 3 ½. Posteriormente el archivo que se tiene en el disquette se deberá copiar y pegar en la carpeta C:\Windows\System 32 o C:\WINNT\System 32 del equipo en donde se encuentra la problemática. Por último, ingresar al programa de Devoluciones y Compensaciones. [/quote:491343e506] Sólo se trata de reemplazar el archivo MSJET35.DLL por uno en buen estado. Si no tienes acceso a otra computadora para copiar el archivo, sólo comenta que versión de Windows tienes, para buscar el archivo y mandártelo. Espero que esto solucione tu problema.
Tópico: BAJA DE ACTIVO FIJO
atperez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
[quote:1037fabed7="DanyAguilar"]No importa q no exista comprobante de q el bien se perdio o descompuso?[/quote:1037fabed7] Supongo que para esto podría ayudar el levantar un acta ante el Ministerio Público.
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
atperez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2006 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO
:?
Tópico: me urge hoja de calculo para declaracion anual
atperez

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Re: me urge hoja de calculo para declaracion anual
Bien dicho, konli. Si bien pudiera uno basarse en papeles de trabajo ya existentes o revisar los modelos que generalmente se incluyen en las revistas de temática fiscal, no hay como diseñar cada quién los papeles de trabajo a la medida de los criterios y circunstancias de los contribuyentes.

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