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Tópico: CALCULO DE CUOTAS IMSS DE ACUERDO A FACTORES DE MANO DE OBRA | |
atperez Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 09, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE CUOTAS IMSS DE ACUERDO A FACTORES DE MANO DE |
Gracias, Lic. Sin lugar a dudas, lo mejor (que más bien debí haber dicho "lo único que hay que hacer" en vista del deber ser) siempre es y será hacer lo correcto (registrar en tiempo y con salarios reales y pagar las cuotas) desde un principio. | |
Tópico: CALCULO DE CUOTAS IMSS DE ACUERDO A FACTORES DE MANO DE OBRA | |
atperez Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE CUOTAS IMSS DE ACUERDO A FACTORES DE MANO DE |
sosgtorreon: Por el asunto del tópico, supongo que lo que LOURDESESCALERA desea saber es cómo calculan en el IMSS los costos de mano de obra por metro cuadrado que normalmente se publican cada año en el DOF (a veces se tardan un poquito más). A esto diré que hace ya algún tiempo yo pregunté sobre lo mismo en este foro y en el del Lic. y desafortunadamente ni el Lic. tiene dicha información. Aquí dejo los enlaces a los tópicos referidos. http://www.fiscalia.com/postt6581.html http://www.ppsotoasesor.com/smf/index.php?topic=235 A mí también me sigue interesando conocer esta información. Si alguien sabe, mucho se le agradecería. | |
Tópico: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. | |
atperez Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2005 Asunto: Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. |
Por supuesto que sirven, y mucho. [i:197111613f]Molto grazie[/i:197111613f], Cavas. | |
Tópico: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. | |
atperez Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. |
Mi criterio personal es que incluso para ISR las retenciones se efectúan al cobro de las contraprestaciones. Tal parece que la gran mayoría (salvo dos personas) concuerdan conmigo al respecto. Pero como varios ya lo han dicho, a cada uno le tocará defender su posición en caso de ser necesario, manifestando los argumentos propios debidamente fundamentados en los ordenamientos respectivos. Agradezco mucho la participación que han tenido todos hasta el momento con respecto a este tópico. | |
Tópico: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. | |
atperez Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2005 Asunto: Re: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. |
Gracias por sus respuestas, buho y QUIRRI. Las tomaré en cuenta. Ahora bien, parece que la pregunta que sigue quedando en el aire es ¿cuál es el fundamento legal que determine el momento preciso en que la Persona Moral debe efectuar la retención de ISR a la persona física? | |
Tópico: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. | |
atperez Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2005 Asunto: Momento en q' se efectúan y declaran las retenciones. |
Es tocante a las retenciones a personas físicas con ingresos por activad profesional o por arrendamiento. En lo que tiene que ver con las retenciones de IVA, no tengo dudas en cuanto al momento en que deben hacerse las retenciones, pues el Artículo 1-A, penúltimo párrafo de la Ley del IVA lo señala de manera explícita. Quisiera saber si estoy en lo correcto para el ISR: Las retenciones de ISR que las personas morales efectúan a personas físicas con actividad empresarial o arrendadoras, se efectúan hasta el momento en que aqúellas realizan el pago de la contraprestación correspondiente, esto es, que se generan en base a flujo de efectivo. Fundamento Para ingresos por honorarios (LISR 127, último párrafo): "Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán [b:2d2cf3c5c5]RETENER,[/b:2d2cf3c5c5] como pago provisional, [b:2d2cf3c5c5]EL MONTO QUE RESULTE[/b:2d2cf3c5c5] de aplicar la tasa del 10% [b:2d2cf3c5c5]SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTÚEN[/b:2d2cf3c5c5], sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo." Para los ingresos por arrendamiento (LISR 143, penúltimo párrafo): "Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan [b:2d2cf3c5c5]POR PAGOS[/b:2d2cf3c5c5] que efectúen las personas morales, éstas deberán [b:2d2cf3c5c5]RETENER[/b:2d2cf3c5c5] como pago provisional [b:2d2cf3c5c5]EL MONTO QUE RESULTE[/b:2d2cf3c5c5] de aplicar la tasa del 10% [b:2d2cf3c5c5]SOBRE EL MONTO DE LOS MISMOS[/b:2d2cf3c5c5] [color=blue:2d2cf3c5c5][los pagos][/color:2d2cf3c5c5], sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo." Si tengo razón y en el caso que se celebren operaciones entre una persona física profesionista o arrendadora y una persona moral en el mes de diciembre de este año y con esa fecha se expida el recibo correspondiente, pero el importe se cobre hasta el mes de enero del año siguiente, la retención se efectuará en el mes en que se realiza el pago (enero) y no se incluirá la información correspondiente a dichas operaciones ni en la declaración informativa de la persona moral correspondiente a este año ni tampoco en la declaración anual de la persona física. Esto es, que en dichas declaraciones no se incluyen las retenciones por operaciones en crédito pagadas en meses posteriores al ejercicio que se declara, en vista de que dichas retenciones deben efectuarse en el momento en que se pagan las contraprestaciones que les dan origen. Pero para efectos de la declaración de clientes y proveedores sí se informa el total de las operaciones netas efectuadas, aun cuando algunas de ella no hayan sido efectivamente pagadas/cobradas en el ejercicio por el que se hace la declaración. Favor de hacerme saber si estoy en lo correcto y gracias de antemano por tomarse la molestia de leer mi mensaje. | |
Tópico: Para juankrlos_27 o quien sepa (IDSE desde Linux) | |
atperez Mensajes: 2 |
Foro: Software Enviado: Octubre 22, 2005 Asunto: Re: Para juankrlos_27 o quien sepa (IDSE desde Linux) |
Más bien acostados. Habrá que seguir buscándole el modo. | |
Tópico: Activo Fijo | |
atperez Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo |
sosgtorreon, estás en lo cierto. La fecha que importa para determinar desde qué momento puede comenzar la deducción es la del inicio de su utilización, no la de su adquisición (perdón, no sé por qué extraña razón di por sentado que por lo general estos activos habrían de utilizarse prácticamente desde que se compraran). Pero como bien comentas, habrá que ver de qué tipo de activo fijo se trata. | |
Tópico: Para juankrlos_27 o quien sepa (IDSE desde Linux) | |
atperez Mensajes: 2 |
Foro: Software Enviado: Octubre 21, 2005 Asunto: Para juankrlos_27 o quien sepa (IDSE desde Linux) |
juankrlos_27, ya que eres encargado de la firma digital y has dicho que te podemos consultar en cuanto al IDSE, quisiera consultarte algo. Si bien dirijo la consulta a juankrlos_27, se reciben comentarios de quienquiera que tenga una idea al respecto. Bien, pues ahí va: Desde hace algunos meses, prefiero utilizar Internet únicamente desde la plataforma Linux (que es menos vulnerable a los virus, supongo que la mayoría de los virus van dirigidos a Windows). Me gustaría saber si es posible utilizar el IDSE desde Linux. Cuando entro a la página del IDSE, doy el usuario y la contraseña, además de la ubicación del certificado digital (la notación varía en Linux. Lo que en Windows sería "A:\certificado.pfx", en Linux vendría siendo "/media/floppy0/certificado.pfx"). Lo que pasa es que cuando doy clic en "Accesar", no pasa nada. Sólo se pone en blanco el espacio para la contraseña y si la vuelvo a teclear otra vez me hace lo mismo. El caso es que de allí no puedo pasar. ¿Alguien sabe algo de esto? juankrlos_27, si puedes consultar con los desarrollladores del IDSE, te lo agradecería mucho. Utilizo la distribución Debian 3.1 r0a (Sarge), el browser Mozilla 1.7.8 y Java 1.4.1. No sé si se deba a que tal vez no haya un equivalente de ActiveX para Linux (o si lo hay no lo tengo instalado). Me gustaría saber qué tiene ActiveX que lo haga indispensable para el funcionamiento del IDSE. En fin, cualquier información al respecto se agradece sobremanera. | |
Tópico: Activo Fijo | |
atperez Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2005 Asunto: Re: Activo Fijo |
Se me pasaba el detalle que acertadamente comentó buho. Al dejar 1 peso sin depreciar, se deja constancia de que el activo aún está en la empresa. De hecho, esta es una disposición que de manera expresa se incluye en la Ley del ISR para las inversiones que dejen de ser útiles para la obtención de ingresos (LISR Art. 37, sexto párrafo). |