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Tópico: devolucion de iva
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: devolucion de iva
[quote:627b443510="GRANEROS"]hola buenos dias, me podrian ayudar, mi caso es el siguiente, en el mes de septiembre de 2005, presente una devolucion de iva del mes de enero 2004, pero hay una situacion, en ese mes se tuvo un saldo a favor de $ 23,350.00, del cual se acredito una parte contra el mes de febrero 2004 la cantidad de $ 12,750.00, quedando un saldo neto de $ 10,600.00 por el cual solicito la devolucion, pero el dia de ayer me llega un requerimiento del sat , diciendo que solicite la devolucion por el monto completo o sea los $ 23,350.00, pero como ya acredite una parte entonces solo procedia la diferencia $ 10,600.00, pero el sat me dice que no puedo solicitar en devolucion unicamente la diferencia sino todo el monto, aqui mi duda, es valida la respuesta del sat de que no puedo solicitar $ 10,600.00 sino $ 23,350.00, pero si ya acredite, que hago o en este caso que procede, ayuda por favor.[/quote:627b443510] Tienes que agotarte ese remanente en futuros pagos ya que no lo puedes solicitar en devolucion. [quote:627b443510]Artículo 6o. [color=blue:627b443510]Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá: [list:627b443510][*:627b443510]Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes [b:627b443510]hasta agotarlo[/b:627b443510]. [*:627b443510]Solicitar su devolución. [*:627b443510]O llevar a cabo su compensación contra otros impuestos[/list:u:627b443510][/color:627b443510]en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. [color=blue:627b443510]En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.[/color:627b443510] Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004 (Se deroga segundo párrafo). Párrafo derogado DOF 30-12-2002 Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.[/quote:627b443510]
Tópico: Prescripcion...alguien sabe?
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto:
[quote:e0bcf9d0b2="rdavidcg"]con la exposicion del compañero jjfarias ni chance de opinion y pues todo explicado de acuerdisimo con el bravo compeñero[/quote:e0bcf9d0b2] Ni hablar compañero nos dio una catedra sobre el tema. Asi ni quien diga q no entendio. GRACIAS jjfarias
Tópico: Golpe por la espalda del SAT
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Golpe por la espalda del SAT
Que lastima la verdad de verdad que dan pena ajena. :x Yo estuve 9 meses haciendo practicas en el area de asesoria en la ALAC de GUADALUPE y creeme hay de todo desde los "asesores" como el que de seguro le toco a tu cliente, hasta gente muy pero muy capaz y dedicada a su trabajo. Como bien dices enriquecarde de esos clientes los menos. Animo al fin que tarde que temprano tendra que darse de topes con otro asesor o peor aun con el mismo. :wink:
Tópico: Premios de Punt y Asist y otras prest en Nomina
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Premios de Punt y Asist y otras prest en Nomina
Si lo quieres ver desde el lado de impuestos checate el art 109 LISR ahi vienen los topes.
Tópico: se puede hacer???
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: se puede hacer???
tcfcabel hay mucha informacion sobre este y otros temas, trata de usar la opcion de :idea: BUSCAR antes de hacer una consulta. Tal vez el tema ya ha sido tratado (como este) anteriormente y no tienes que esperar a que te contesten. Saludos, 8) [quote:91df356550="a_cano"]Buena tarde: Tesis que por si sola explica (considerando que el artículo 24, fracc. III, actual 31, fracc. III de la LISR). DOCUMENTANCIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD. Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, [color=blue:91df356550][b:91df356550]en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos[/b:91df356550][/color:91df356550] regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: [list:91df356550][color=blue:91df356550][b:91df356550]I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo. II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de la serie de carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar la deducción referida. [/b:91df356550][/color:91df356550][/list:u:91df356550] Juicio No. 1248/02-04-01- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de abril de 2003, por unanimidad de votos Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita Maria de Jesús Perales Torres.[/quote:91df356550]
Tópico: duda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: duda
De preferencia para que tengan con que buscar ahi en la sucursal. Saludos,
Tópico: Control Interno
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Control Interno
[quote:7e35d67d16="Luzecr72"]Alguien me puede ayudar enviandome un manual de control interno o donde lo puedo buscar gracias[/quote:7e35d67d16] Creo que necesitas ser mas especifico en cuanto a donde lo vas a aplicar. Contabilidad? Nominas? Tesoreria? Almacen? Hay muchas areas.
Tópico: duda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: duda
Acude a la sucursal donde pagaste y solicita una copia.
Tópico: IVA DE ANTICIPOS
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: IVA DE ANTICIPOS
Usa la herramienta BUSCAR en topicos anteriores hay mucha informacion. Solo pon ANTICIPOS.
Tópico: ANTICIPO A PROVEEDORES
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ANTICIPO A PROVEEDORES
hay mucha informacion sobre el tema en otros topicos revisa estos por ejemplo. http://www.fiscalia.com/postlite19990-anticipo.html http://www.fiscalia.com/postlite19902-anticipo.html

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