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Tópico: DEDUCCION DE FACTURAS AMERICANAS
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
Bueno lo primero que hay que aclarar aqui es de que es tu factura si es por importacion por compra de un producto o si es comprobante de viaticos, ese serian los principales escenarios que se dan si an ambos casos los requisitos fiscales que aplican los comprobantes en mexico no procede ya que si es importacion lo que se debe de tener es un pedimento de importacion a tu nombre y que lo hayas pagado, por otro si son comprobantes de gastos seria que tengas tu bitacora de viaje completa como son los boletos de avion , hospedaje que son los que amarran el viaje ademas de cuidar los topes que existen en ley para estos gastos, espero te sea de ayuda el comentario.
Tópico: Otra de Factura Global
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Te recomiendo que vuelvas a leer el mismo art.37 en su primer parrafo y en su punto I y ahi esta la respuesta pues lo que tu enfocas lo considero yo com venta al publico en general. Si alguien tiene otro fundamento nos lo hara saber.
Tópico: ASIMILABLE A SUELDOS
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Yo opino que si procede el aumento de obligaciones ya que hay que tomar en cuenta que para que alguien tribute en asimilados es por que previamente tiene una actividad profesional (honorarios y/o comisionista).
Tópico: sobre el ahorro
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Mira cuando se habla del 13% o 1.3 veces habla de la participacion del contribuyente (patron). Ahora te recomiento que leas LISR Art.31 fracc. XII y RLISR Art.42
Tópico: duda sobre asimilados
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Literalmente, para que sea asimilado, tendria que darse de alta esta persona y darle el tratamiento de asimilado esto lo puedes corroborar en el art.110 LISR
Tópico: Fundamento vta. vehiculo...
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Efectivamente el articulo 9 habla de la excencion pero como el compañero de arriba lo menciona exepto los enagenados por empresas y efectivamente el art.16 deCFF define a las empresa como una persoan fisica o moral dicho de otra forma la venta grava iva.
Tópico: COMISIONISTAS...
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Espero entender tu cuestionamiento y darte una respuesta, mira si la persona x trabajaba en la empresa x y esta le entregaba comisiones hay que analizar lo siguiente si la persona fisica que percibia las comisiones estaba en nomina o no ya que el escenario cambio drasticamente, si era empleado entonces las comisiones que percibia quizas se las entregaban como otras percepciones o nose que concepto, ahora si el estaba en algun regimen facturandole pues lo que percibio de la empresa bajo el concepto de comisiones si las debio enterar siempre y cuando el haya facturado estas y si fue persona moral el que otorga estas pues le debio haber retenido el 10% de iva. Pero por lo que tu comentas yo creo que el no las haya facturado y por lo tanto le acumularon a su ingreso como sueldos y salarios y por lo tanto ahi pago su isr.
Tópico: Fundamento vta. vehiculo...
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Aclaracion, la pregunta original dice que cual es el fundamento para que una persona moral no desgloce el iva a una persona fisica y el art.8 del RIVA habla de cuando una persona fisica enajena el auto usado y este no traslada el iva es por ello la serie de requisitos que amarran la compra a la ausencia de la factura que debio expedirte. Ahora en relacion a la pregunta original es que no hay fundamento para que no desgloces el iva tu como persona moral en la venta a la persona fisica a reserva de que esta ultima no fuera contribuyente solo asi no lo desglosarias y tu precio final debera incluirlo y tu ala vez enterarlo . Ahora si alguien tiene el fundamento que justifique que la venta esta exenta de iva pues que nos lo haga saber y de este modo estar enterados.
Tópico: Situaciones Fiscales
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Con respecto a tu primer pregunta la persona fisica deberia de darse de alta como actividad empresaria te recomiento que leas LISR art.120 art.141 al 143 y CFF 16, lo que debes de tener cuidado es lo que comentas en referencia al arrendamiento financiero ya que eso cambia tu situacion fiscal, pero a manera de comentario te puedo decir que no creo que eso lo vaya hacer ya que los que hacen este tipo de arrendamiento son agencias de autos u otras instituciones. Con respecto a tu segunda pregunta a lo que te refieres al tratamiento de la nomina con el uso del paquete de prevision social como son la prima de puntualidad y asistencia y ayuda de despensa si estan respetando topes de exentos para imss no hay mayor problema pero en relacion al complemento que lo generan como asimilados es incorrecto ya que tu no puedes tener a la misma persona como asalariado y como asimilado por lo que en estricto orden debes de dejar de hacer esto y manejar el complemento por fuera y seria no deducibles a reserva que lo protegieras con alguna factura de gastos al mes que tengas para poder cubrir tus no deducibles.
Tópico: Alguien sabe????
huvigo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Que yo sepa no lo hay, pero obviamente deben de ser razonables de acuerdo a tus movientos, dicho de otra forma mientras cumplan con que el gasto sea estrictamente indispensable para el desarrollo de tu actividad no tiene por que haber tope, ademas de que estos vienen a formar parte de tu costo.

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