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Tópico: credito diesel, como se contabiliza
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto:
El registro contable es un cargo a Estímulos fiscales (activo) y otros ingresos (resultados), cuando hagas las aplicaciones cargaras el ISR que disminuyas (Pasivo) y abonaras tu cuenta de estímulos fiscales (Activo). En cuanto a la acumulación deberás de crear tu propio criterio, porque si no mal recuerdo estarás obteniendo el beneficio del estímulo de conformidad con el art 16 fracc VI de la LIF 2007, y en esa fracción no se menciona nada de la acumulación, sin embargo en la fracción VIII del mismo artículo se menciona expresamente que se acumulara el beneficio que se tenga por el estímulo del crédito diesel. Aún y estando lo anterior estípulado en la leyd e ingresos de la acumulación de esas cantidades se desvirtúa el beneficio que te da la autoridad porque de un lado acreditas pero del otro lado acumulas así es que tu estímulo no corresponde al 100% de lo que te mencionan sino del 72% ya que pagarías el impuesto sobre el estímulo que te otorgan. Saludos!!!
Tópico: LOS CONTADORES Y ASESORES EN LA MIRA DE SHCP
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto:
Entonces ese cheque es un "guebon" jeje. guebon.- dicese de la gente que se la pasa en la gueb Saludos!!!
Tópico: DICTAMEN FISCAL
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto:
En efecto mi querido cheque, el dato que mencionas se daría efectivamente cuando haya prorroga mas alla de la fecha estipulada en el CFF, ya que eso si se tomaría como facilidad para el contribuyente. Saludos!!!
Tópico: LIQINDEMNIZACION A ASOCIADOS
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto:
Si es asociado le deberás entregar su participación en la sociedad, así como las utilidades ganadas, al momento que mencionas asociado deslindas totalmente la subordinación con la sociedad por lo que no deberán calcularse las prestaciones que mencionas. Saludos!!!
Tópico: DICTAMEN FISCAL
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto:
Lo que manda es el CFF y la miscelanea esta solo aclarando o mencionando cierta forma de presentarlo pero el CFF es claro "..... a mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate." Por jerarquización de las leyes el CFF esta por encima de las reglas de la resolución miscelanea. por tal motivo no hay problema que se presente a mas tardar el 30 de junio de 2007. Saludos!!! No hay que vernos mas papistas que el papa.
Tópico: DICTAMEN FISCAL
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto:
Artículo 32 A del CFF fraccion IV párrafo 6 Saludos!!!
Tópico: DICTAMEN FISCAL
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2007 Asunto:
No hay problema alguno, las capas de presentación que distribuye el SAT son solo para que no se les junten todas las presentaciones del dictamen el mismo día, no te preocupes siempre y cuando en realidad se presente en el mes de Junio. Saludos!!!
Tópico: FACTURACION DE ANTICIPOS
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto: Re: FACTURACION DE ANTICIPOS
La respuesta que buscas esta en el artículo [b:4d2e77fad4]31[/b:4d2e77fad4] ( :? perdon fue una equivocación) fracción XIX segundo parrafo de la ley del impuesto sobre la renta; así como en los artículos 29 y 29-A del codigo fiscal de la federación. Saludos!!!
Tópico: DICTAMEN FUERA DEL BLOQUE
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto:
Los bloques de presentación que menciona la autoridad es solo para no tener ellos el monton de dictamenes presentados el mismo día, pero la fecha legal para su presentación es el 30 de junio y como bien dice EDPZ para realizar la presentación después de esa fecha tendrás que ir a tribunales con el fin de que se reconozca la espontaneidad de la presentación del dictámen siempre y cuando no se haya requerido. Lo anterior lo menciono ya que me toco vivir eso, unas de las empresas presentaron su dictamen fiscal el 10 de julio y la secretaria de hacienda no queria reconocer la presentación de ese dictámen a pesar de que no había requerimiento de presentación y se tuvo que acudir a tribunales para que se reconociera su presentación sin sanción. Saludos!!!
Tópico: FACTURACION DE ANTICIPOS
AbrahamGL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto:
La respuesta que buscas esta en el artículo 32 fracción XIX segundo parrafo de la ley del impuesto sobre la renta; así como en los artículos 29 y 29-A del codigo fiscal de la federación. Saludos!!!

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