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Tópico: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
PolloAgridulce

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 06, 2016 15:43:40 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO ¿DESPUES DE FEBRERO?
Buenas tardes. Se que ya es algo tarde para responder, pero en caso de que se haya hecho de manera espontanea, es totalmente válido; de conformidad con el artículo 73 del CFF. [i]Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito...[/i]
Tópico: cita sat por aviso de compensacion
PolloAgridulce

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2016 15:29:37 Asunto: Re: cita sat por aviso de compensacion
Buenas tardes. Te recomiendo checar la regla miscelánea I.2.3.4, donde dice que no tienen que presentar el aviso de compensación . [i]“I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, [b]quedarán relevados de presentar el aviso de compensación [/b]que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2014 I.2.9., II.2.2.6., II.2.6.5.”[/i] En todo caso, se hace a través del Buzón Tributario. Saludos.

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