10/Mar/12 12:58
SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Buen dia a todos los forista
si alguien pudiera ayudarme con orientacion y fundamentos legales en el siguiente caso:
una empresa que se dedica a actividades de BARES Y RESTAURANTES vendio el bar hace 3 años a una nueva empresa, en ese entonces los trabajadores se transfirieron a la nueva empresa solo con un contrato verbal de respetarle la antiguedad que tenian con la empresa que vendio el bar, ahora esta nueva empresa vende nuevamente el bar a otra empresa de nueva creacion y quieren aplicar la misma formula de transferir los empleados que actualmente se encuentran laborando a la nueva empresa para evitar el pago de su liquidacion ya que consideran que es muy alto el monto que hay que pagar.
como muchos de esos empleados ya tienen mas de 10 años laborando en ese
bar, no estan de acuerdo con la propuesta de firmar una CARTA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD, debido a que estan exigiendo su liquidacion, y que saben que la informacion de sus fechas de ingreso y el monto de los sueldos que se le proporciono a los nuevos dueños es erronea.(y porque ya pasaron por esto una vez)
¿es legal esta famosa carta de reconocimiento de antiguedad? ¿que pasa si el trabajador no quiere aceptarla? ¿que puede hacer el trabajador para reclamar su derecho? ¿es legal este tipo de acciones de tranasferir a los trabajadores sin una sustitucion patronal?
mucho les agradeceria toda la ayuda que puedan proporcionarme, ya que esta situacion urge solucionarla.
*nota: en ningun caso hubo sustitucion patronal
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parral29
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10/Mar/12 20:17
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Hola buenas noches:
¿Conoce que las urgencias no son atendidas en estos portales web? De cualquier manera, ya no procede dicha urgencia. Pues esos trabajadores ya consintieron haberlos traspasados hace 3 años sin lesion por la perdida de sus antiguedades, ya permitieron consentir ese movimiento y lo peor, no aplicaron su defensa demando al primer patron, antes cumplirse 2 meses de los supuestos traspasos de contrataciones.
una empresa que se dedica a actividades de BARES Y RESTAURANTES vendio el bar hace 3 años a una nueva empresa, en ese entonces los trabajadores se transfirieron a la nueva empresa solo con un contrato verbal de respetarle la antiguedad que tenian con la empresa que vendio el bar, ahora esta nueva empresa vende nuevamente el bar a otra empresa de nueva creacion y quieren aplicar la misma formula de transferir los empleados que actualmente se encuentran laborando a la nueva empresa para evitar el pago de su liquidacion ya que consideran que es muy alto el monto que hay que pagar.
Si existen tales cartas de antiguedad, puedieren considerarse un convenio, pero ambos patrones y el trabajador deben estar suscritos en dichas aceptaciones de nuevos derechos y obligaciones sinelagmáticas. Asi que la carta simple, sin los anteriores voluntades y personas bien definidas, bajo la anterior guisa, simplemente sirve para la basura.
Hacerles lo mismo una segunda ocasion, resulta ser una muy deshonesta situacion, nuevamente.
Lo conveniente es liquidarlos por el tiempo que laboraron. Es obligacion del patron que los mantienen activos y ha fallado en no continuar con los contratos laborales. No es obligacion del subsecuente patron. Este segundo patron que los liquide cuando les corresponda. No es comun que personas sin conocerse, respondan en favor de las obligaciones de otras personas. Si muy apenas responden por si, mismo.
como muchos de esos empleados ya tienen mas de 10 años laborando en ese
bar, no estan de acuerdo con la propuesta de firmar una CARTA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD, debido a que estan exigiendo su liquidacion, y que saben que la informacion de sus fechas de ingreso y el monto de los sueldos que se le proporciono a los nuevos dueños es erronea.(y porque ya pasaron por esto una vez)
Digame ¿quien desea que en otra ocasion les repitan el engaño? Si estuviera en su posicion, ¿lo aceptaria?
¿es legal esta famosa carta de reconocimiento de antiguedad?
La legalidad no estaria en duda, mas bien ¿que tipo de honestidad tendrian los patrones para con sus trabajadores? La ley nada tiene que ver en los asuntos. Siempre son las acciones y las intensiones las que dan como resultado ilegalidades.
¿que pasa si el trabajador no quiere aceptarla?
Deben ponerse de acuerdo patron y trabajador por liquidarlo, por las buenas o por las malas. Deben terminar poniendose de acuerdo. Y quien pudiera perder mas tal vez sea el patron, pues los salarios caidos, tambien pudieran terminar siendo capitales en favor del trabajador, mientras no terminen en ponerse de acuerdo. Si tan solo el trabajador se da cuenta que esta seria su mayor arma de negociacion.
¿que puede hacer el trabajador para reclamar su derecho?
Demandar antes de dos meses a su patron. O exigir que se pongan de acuerdo con el patron interesado. El segundo patron no entra en las negociaciones. Cuando se termine con el primer patron. Entonces ahora si ya tocaria negociar una nueva relacion con el segundo patron, si es que ambas parte estarian dispuestas a negociar.
¿es legal este tipo de acciones de tranasferir a los trabajadores sin una sustitucion patronal?
No para nada es legal estas situaciones. Debe existir un convenio donde ambos patrones estarian de acuerdo y al mismo tiempo cada empleado debe existir tambien una aceptacion por estas nuevas componiendas. Luego debe presentarse un aviso de sustitucion patronal en el IMSS. Con el fin de rematar con la legalidad.
Editado: Marzo 10, 2012 20:29:01
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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12/Mar/12 20:50
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Atendiendo a su comentario inicial, si son legales las cartas de antigüedad mientras no lesionen ningun derecho del trabajador. Lo que no aclara es que dice la carta, que no sea conforme a lo pactado inicialmente?? de esta respuesta se desprenderia quien tiene razon y que se puede o no se puede hacer.
Saludos
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juancarm
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13/Mar/12 00:39
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
¿es legal esta famosa carta de reconocimiento de antiguedad? ¿que pasa si el trabajador no quiere aceptarla? ¿que puede hacer el trabajador para reclamar su derecho? ¿es legal este tipo de acciones de transferir a los trabajadores sin una sustitucion patronal?
Buenas noches. Sip. No se puede obligar si no quiere. Nada, puesto que no se lesiona su principal derecho que es el de la conservación de su trabajo. La sustitución se da y la autoridad la reconocerá aunque el sustituto no cumpla con la formalidad necesaria. Son mis respuestas en el mismo orden de sus preguntas.
Saluti,
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13/Mar/12 10:55
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Una carta de antiguedad tan solo expresa el reconocimiento de haberse laborado por cierta cantidad de tiempo. Imputarle ser el patron a otra persona distinta, no es posible hacerlo, sin su manifestacion expresa. De existir tal manifestacion, entonces ya hablamos de un convenio (los convenios modifican a los contratos), lo cual entonces seria un acuerdo de voluntades. La voluntad de un patron aceptando ese cargo, el de otra persona retirandose de quien fue patron y de una tercera persona que es la figura del trabajador, aceptando continuar la relacion pero de manera modificada este nexo. Se dice que son voluntades, porque es lo que se esperaria que harian las 3 partes. No quiere decir, que esas voluntades las cumpliran o las ejerceran, sin embargo asi lo estarian pactando. Y seria voluntades sin coaccion, 'voluntariamente' (que lo harian por si mismas, se constriñen o sujetan al convenio o contrato). La prueba verbal o tan solo la manifestacion de este modo por alguna de las partes o por la no participacion de todas las partes, lo unico que haria es abrir una averiguacion para ver si presenta la existencia de este acuerdo de voluntades. Al negarse por alguna de estas partes, practicamente la autoridad no tendra remedio que desconocer la existencia del nexo y por su puesto, el susodicho convenio o contrato y el caso es resuelto SIN MATERIA.
La Junta podria desestimar la relacion con la supuesta sustitucion, si el trabajador no aporta prueba 'irrefutable' e incluso debe hacerlo entre ver en un plazo no mayor a dos meses. O en su defecto, que la parte contraria por voluntad o por equivocacion declare en favor del trabajador, exista declaraciones contrapunteadas, dandole la razon al trabajador de sus testimonios y pruebas.
El trabajador piensa siempre que el plazo es un año, no es asi. Un año es para reclamar salarios y NO PRESCRIBA. Para cuestiones de terminaciones laborales la prescripcion varia, seria de 1 mes o de 2, dependiendo quien la parte que funje como terminadora de la relacion.
Saludos cordiales,
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13/Mar/12 22:34
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Buenas noches. No hay ningún fundamento para que los trabajadores exijan una liquidación, puesto que no los están despidiendo.
El Lic.
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pepesoto
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15/Mar/12 23:59
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Por supuesto que existe una causal para un despido injustificado. Si el trabajador lo juzga conveniente. Y sobre varias variables que a continuacion aclaro.
Si existe un contrato por tiempo indeterminado, el patron inicial debe cumplirlo. Si no pretende hacerlo y prefiere hacer una sustitucion laboral. Esto precisamente lo hace una causal por despido injustificado. Solo si, el trabajador prefiere continuar laborando con las condiciones del contrato que tiene vigente. No tiene porque continuar laborando con otro jefe, si el no otorga su voluntad expresa.
El patron se encuentra obligado por ese contrato a continuar otorgando trabajo o en su defecto despedirlo con su indemnización correspondiente. Es probable que no entregue la indemnizacion y espere hasta que se defina, si continua la relacion o lo indemniza. Esto si el trabajador no se desespera y no reclama su trabajo.
Saludos cordiales,
enrique9727
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16/Mar/12 17:59
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
muchas gracias a todos por los comentarios:
pareciera algo muy complicado todo este asunto ya que me llama la atencion el comentario de ppsoto.
en fin sigue la historia:
uno de los trabajadores hablo con los nuevos dueños del bar acerca de todo este asunto de la antiguedad de trabajo y la respuesta fue que ellos no se hacian responsables por los asuntos que tuvieran los trabajadores pendientes con los antiguos patrones, para los dueños ellos eran su responsabilidad a partir del 1 de marzo 2012 cuando nacio la nueva empresa (empresa C)
Asi que este trabajador fue a hablar con los antiguos patrones para ver que pasaba con su liquidacion, no se negaron y le dijeron que esperaran un poco porque no tenian dinero, pero que si le pensaban pagar.
despues el CONTADOR de los antiguos dueños, que es el mismo de los actuales les ha dicho que no se les va a liquidar, que les van a dar una carta donde manifiesta que se les respeta su antiguedad como trabajadores desde que ellos comenzaron a laborar en el bar.
que dice la carta de antiguedad???
empieza asi
ciudad tal a el dia de tal de tal año
Como parte de las acciones emanadas de la nueva misión y visión de [empresa] y buscando siempre ser eficientes, se ha iniciado una restructuración corporativa de nuestras empresas. Al efecto, nos permitimos comunicarle que todo el personal ha sido transferido de [nombre anterior de la empresa], a [nombre actual de la empresa]. De esta forma [nombre actual de la empresa] se ha constituido a partir de esta fecha en Patrón Sustituto de [nombre anterior de la empresa], en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo. reconociendo la antiguedad laboral a fulanito de tal (trabajador) desde tal fecha (fecha de ingreso al bar) y le reconozco todos sus derechos como trabajador.
firma: representante legal de la empresa B
*es una hoja simple sin formato, sin sello de ningun tipo, sin nada (es mas como un memorandum para los trabajadores)
a los trabajdores los dieron de baja el dia ultimo de febrero de la empresa vieja y los dieron de alta con un nuevo registro patronal del imss el dia 1ero de marzo.
ENTIENDASE QUE SON 3 EMPRESAS DISTINTAS
Empresa A (nacida el 2001 que vendio el bar en 2009)
Empresa B (nacida en 2009 que vendio el bar en 2012, que les reconocio su antiguedad verbalmente)
Empresa C (nacida en 2012 actual patron) que dice que no se hace responsable de los problemas pasados.
ahora uno de los trabajadores fue a ver a un abogado y este le comento que efectivamente le deben de liquidar conforme a ley, y el contador ha dicho que solo se le pagaran las vacaciones que nunca tomaron y la parte proporcional de aguinaldo. pero de indemnizacion nada porque sigue trabajando en el bar.
En buen plan y ponganse del lado del trabajador, que es lo que ellos deben de hacer, digo los viejos dueños amenazaron con irse al extranjero con lo que cobraron de la venta del bar, Y LOS TRABAJADORES????? perdieron sus derechos o de plano nunca los tuvieron?? muchos de ellos ya ni siquieran desean seguir trabajando ahi, pero no se quieren ir con un muchas gracias despues de haberle invertido 10 años de trabajo en ese bar..
muchisimas gracias
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parral29
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16/Mar/12 21:48
Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Compañero:
Lea el ultimo parrafo del art 47. Segun lo descrito, seria un despido injustificado.
Pero, del dicho al trecho... hay mucho que avanzar y sustentar.
Algunos patrones andan bajo distintas posturas, comienzan a argumentar que no es un despido, luego que no hay trabajo, pero ellos debe aportarlo
Ademas conforme a esa carta de antiguedad, suponiendo que exista, ¿no pudiera considerarse que elaboró de manera equivocada por error? claro que no se equivocaron, pero ¿quien podria probar que se hizo bien? y si quisieran hacerlo efectivo como convenio, debe haberse ratificado ante la junta segun el Art 4 y 33 LFT
Pero, no es posible ponernos en el lugar de los trabajadores. Primero, es que ya se les paso el tiempo por el reclamo por el primer patron. Y quizas tambien ya habria pasado el tiempo para el segundo, solo tiene dos meses. Si ellos no se ayudan, dificilmente alguien podria ponerse en su lugar por mas buena persona que lo sea.
Saludos cordiales,
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Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Buenas noches Parral.
No es necesario que la hoja venga membretada o traiga sellos o adornos supefluos. Con que tenga la firma del representante del patrón, es suficiente. El trabajador debe consultar otro abogado. Están reconociendo la antiguedad de los trabajadores, no los están despidiendo, pero el último patrón incurre en necedades. Es a este ultimo a quien debemos convencer de que al comprar el bar, adquiere obligaciones. Si no quiere a los trabajadores, deberá indemnizarlos, puesto que yo entiendo que la transacción los incluyó ya que continuaron laborando. Los antiguos dueños conservan sus obligaciones x 6 meses después de la transacción, asi lo indica la LFT, para proteger precisamente a los trabajadores.
El Lic.
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