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31/May/10 11:14
Indemnizacion

Buenas dias,

Solamente me gustaria confirmar mi apreciacion con expertos sobre el siguiente caso:


Se contrato a un trabajador por tiempo determinado, al vencimiento del contrato por error no se le renovo contrato y continuo laborando asi por dos semanas, el trabajador fue avisado de que ya no se requeriran sus servicios a 'x' fecha, sin embargo tres dias despues de que se le avisa de esto, le avisan que requieren que les firme el contrato determinado con vencimiento a la fecha 'x' donde dejara de prestar sus servicios.

En mi opinion, al momento en que se dejo de firmar la extension del contrato determinado este se convirtio en indefinido, por lo que si se decide dejar de contratar sus servicios se le debera indemnizar conforme a ley, por otro lado, si firma la extension del contrato determinado, el patron no tendra obligacion de indemnizarlo, y solo debera pagarsele lo que por ley le corresponde,

Me gustaria me dieran su opinion por si me equivoco en mi apreciacion, gracias


saludos
 
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goldeneye
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31/May/10 11:21
Re: Indemnizacion

Ok algo mas para agregar, inicialmente fue un contrato determinado por 3 meses, despues se le renovo por 1 mes mas, al vencimiento del segundo contrato no se le hizo renovacion alguna, transcurrieron dos semanas le avisan de que ya no se ocuparan sus servicios, y a los dias le mandan la renovacion del contrato para que la firme,


espero haberme explicado,


saludos
 
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goldeneye
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31/May/10 14:18
Re: Indemnizacion

Tu apreciación es correcta en lo general................

en lo particular,...........SI SUBSISTE LA MATERIA DEL EMPLEO, TE OBLIGAS AL CONTRATO INDEFINIDO.................CON TODAS SUS OBLIGACIONES

LFT
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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31/May/10 15:35
Re: Indemnizacion

Gracias Lobozac por tu comentario,



saludos
 
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goldeneye
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31/May/10 18:10
Re: Indemnizacion

Hola, buenas tardes.

En circunstancias semejantes, son dos problemas que deden resolverse:

1. ¿Qué consecuencias se tiene sobre la relación jurídico laboral establecida entre el patrón y el trabajador?

2.- ¿Qué responsabilidad tiene el patrón?

Respecto de la primer pregunta, sin importar cual es el origen de la incapacidad, porque el artículo 53 de la Ley Federal de Trabajo aplicable no establece condición alguna, se da el supuesto previsto en su fracción IV para dar por terminada la relación laboral:

'Art. 53. Son causas de terminación de las relaciones laborales:

. . .

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;'


Esta norma contempla las causa por las cuales se puede dar por terminada la relación laboral y una de ellas es 'la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo'. Aquí no se prejuzga o se condiciona a que la incapacidad sea a consecuencia de riesgo profesional o no profesional, sino simplemente a que haya incapacidad; consecuentemente, si se presenta esa causa, se dará por terminada la relación laboral.

Luego, ¿Qué responsabilidad tiene el patrón?

En este caso, como la incapacidad probiene de un riesgo de trabajo, la primera responsabilidad del patrón, que debió darse desde la contratación, fue inscribirlo correctamente en el IMSS, con lo cual se surte la consecuencia prevista en el art. 53, ahora de la Ley del Seguro Social:

'53.- El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabiliodad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo'.

Consecuentemente, las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 492 y demás aplicables, le quedan subrogadas al IMSS, quien le debe cubrir la pensión prevista en la Ley, misma que equivale jurídicamente a las indemnizaciones de la LFT; consecuentemente, el patrón NO TIENE OBLIGACIÓN DE PAGAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN.

Sí debe pagar:

1. La prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado, con un tope de dos veces el SMG, si el sueldo del trabajador accidentado fuera superior a esa cantidad.

2. El aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados. En este punto existen criterios (no jurisdiccionales) en el sentido de que, estas prestaciones se cubren sólo por el tiempo efectivamente laborado, por que durante el período de incapacidad, el IMSS le cubrió el 100% del SBC, que ta contiene la parte proporcional diaria de aguinaldo y prima vacacional. Otros criterios, son el de considerar como tiempo efectivamente laborado el cubierto por incapacidades e incluir en el pago correspondiente.

NO APLICA el pago del mes de indemnización previsto en el artículo 54, fracción de la LFT, toda vez que el mismo se refiere al supuesto en que la incapacidad tenga su origen en un riesgo no profesional, que no es el caso.

En apoyo a los anteriores comentarios, reproduzco las siguientes Tesis:

EN CUANTO AL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGüEDAD.

La fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo contempla como una causa para dar por terminada la relación de trabajo la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador. Si la incapacidad proviene de un riesgo profesional, el trabajador SI tendrá derecho a que se le pague la prima de antigüedad:

Registro No. 203455
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. III, Enero de 1996
Página: 328
Tesis: XIX.2o.5 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL PAGO DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD POR RIESGO PROFESIONAL, NO LIBERA DE LA OBLIGACION DE CUBRIR LA. El artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo no excluye del pago de la prima de antigüedad a los trabajadores que se hayan separado del empleo por riesgo profesional, sino que otorga a los que se separaron por causa de riesgo no profesional, la opción de aceptar como indemnización un mes de sueldo y doce días por año laborado, o bien en la medida de lo posible, a que se les proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes. Luego, tal situación en nada afecta a los trabajadores que habiendo sufrido un riesgo profesional también tienen derecho a la prima de antigüedad; pues el hecho de haber recibido la indemnización por incapacidad, no libera al patrón del pago de la otra prestación, ya que ésta es autónoma de la causa de separación del empleo y se obtiene por el transcurso del tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 203/95. José Manuel Ceja Ruiz. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.

EN CUANTO A LA EQUIVALENCIA JURÍDICA DE LA PENSIÓN DEL IMSS.

En cualquiera de los casos que por un riesgo de trabajo se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no tiene obligación de pagar indemnización alguna si el trabajador estaba correctamente afiliado al IMSS, pues las prestaciones que otorga el Instituto son la equivalencia jurídica a las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Así quedó interpretado en la Jurisprudencia siguiente:

Registro No. 193462
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. X, Agosto de 1999
Página: 699
Tesis: VIII.1o. J/12, Jurisprudencia
Materia(s): laboral

RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100 % de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracciones II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.

Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Ejecutoria:
1.- Registro No. 5749
Asunto: AMPARO DIRECTO 112/98.
Promovente: GUADALUPE PEÑA TOVAR.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 639;
 
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bsasc
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31/May/10 18:16
Re: Indemnizacion

Me equivoqué de tópico. Envío mis disculpas por ello. Ya canalicé la respuesta al tópico correcto.
 
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bsasc
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31/May/10 18:20
Re: Indemnizacion

jejejej gracias bsasc por precisarlo, por que y me habia quedado la cara como ¿? no le encontraba relacion,



saludos
 
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goldeneye
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31/May/10 18:27
Re: Indemnizacion

Tratando de enmendar mi error, y ahora sí sobre este tópico.

El uso de contratos temporal es altamente riesgo y poco recomendable, salvo que se den los supuestos previstos en el artículo 37 de la LFT, el cual relaciona las únicas ocasiones en que deben utilizarse.

Si es un contrato jurídicamente sustentado, a su vencimiento, se puede dar la consecuencia prevista en el artículo 39: quedará prorrogado por todo el tiempo que perdure dicha circusntancia; consecuentemente, NO NECESARIAMENTE se convierte en un contrato por tiempo indefinido, sino que se prorroga hasta que desaparesca la causa que le dió origen.

En los contratos temporales lo importante y definitivo NO ES EL TIEMPO FIJADO, sino el señalamiento de la causa que lo está originando, la cual debe ser totalmente identificable, medible y cuantificable para que, en caso de controversia, se pueda demostrar el inicio y término de la causa, que debe ser concomitante al inicio y término del contrato.

saludos y otra ves, perdón por el error.
 
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bsasc
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31/May/10 20:32
Re: Indemnizacion

Asi es Bsasc, es primordial saber por el compañero Golden cual es la razon de elaborar los contratos temporales, ya que esto nos dara la pauta para saber que debe proceder.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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31/May/10 23:39
Re: Indemnizacion

:neutral: Hola. Tristemente, en nuestro bello y bicentenario México, los contratos temporales son una falacia... una forma de evadir las responsabilidades laborales. Me atreveré a opinar que esos trabajadores son de carácter permanente. Las labores son permanentes y los contratos deben ser x tiempo indeterminado, en lugar de temporales.

Suerte,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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