30/Abr/10 23:43
Re: FINIQUITO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
No se olvide que hay un contrato laboral que los 'amarran' a ambas partes y ademas del tipo de contrato.
Generalmente se habla de contratacion por tiempo indeterminados
Quien se vaya primero. Asi le toca a cada quien sus responsabilidades. Pondre ejemplos:
1.- El trabajador decide retirarse, el patron no desea romper la contratacion. Pero, los zapatos ni a fuerzas entran. Quien incumple es trabajador, asi que solo le corresponderian sus proporcionales de ley. Nada extra debido que él colaborador es quien desea irse.
2.- Ambos llegan a un acuerdo mutuo de terminar la relacion, el patron indemnizaria negociadamente hasta 3 meses de salarios, mas las propocionales de ley. Ambos ya no se aguantan, pero bueno PARTEN LA PIÑA. Art 48 LFT.
3.- El patron definitivamente ya no pudo mas y prefiere tomar la inicitiva, sin importarle cuanto o bueno es tan buen negociador, que el cuanto no le interesa. Quien incumple el contrato es el patron, asi que debera finiquitar conforme al art 50, generalmente cuando el trabajador solicita que sea instalado en su trabajo pero ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje y luego el patron no lo acepta. Si se acepta, continua la relacion muy rispida.
En los contratos determinados, por tiempo o por obra.
El patron maximo esta obligado hasta la terminacion de la obra o que se llegue a fin el plazo del contrato. Mas sin embargo existe maneras de como finiquitar de acuerdo al art 50 LFT.
Existe un art en LFT que explica resumidamente el art 48 y 50 muy bien. Lea el 157.
Aunque mas bien explica muy bien el 48 cuando procede. El art 50 es cuando no es reinstalado el trabajador y son eventos mas posteriores ante fallidas ocasiones de reconciliacion, pero donde el patron es forzado a aceptar judicialmente a que indemnice al trabajador por 20 dias por cada año de trabajo.
La diferencia entre indemnizaciones de los art 48 y 50.
Es que el 48 ambas partes aceptan terminar la relacion laboral, pero se negocia hasta un maximo de 90 dias de salarios mas proporcionales y la prima de antiguedad. A cambio el trabajador acepta dispensar a que el patron le otorgue de manera indefinida su puesto. Pues en toda contracion por tiempo indefinida asi se supone por ley que es el derecho para con el trabajador, digamos que ante la Junta, acepta esta, que ese derecho ya no se aplique como obligacion para con el patron.
El Art 50, como ya se expreso en contrataciones indeterminadas, le aplica pagar el patron 20 dias por cada año laborado por no aceptar que se quede el trabajador, pero esto no es tan sencillo de que se aplique, pues el patron busca a toda costa a no pagar lo reinstala o le hace la vida de cuadritos, claro que trabajador tambien es bueno para no trabajar y ser mas marullero. Haber quien gana. Casi siempre terminan negociando. Y el que no lo haga, perdera.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?