03/Nov/09 15:15
Re: INCAPACIDAD MATERNAL Y VACACIONES
A los trabajadores del gobierno le corresponde otra ley del trabajo. E incluso el art 123 se separa en dos apartados el A y el B. Uno de ellos regula de manera paralela a la LFT, a los vinculos laborales en que operan dentro de la ciudadania en general. El otro apartado de manera similar, con alguna ley correspondiente, regulara a los vinculos laborales con trabajadores (burocratas)
Desconozco las regulaciones que le competa en su caso.
Pero, una cosa es segura no puede tomarse las vacaciones suyas cuando le plazca, debe solicitarlas y que se acomoden al jefe
De ese mismo modo es para con las relaciones que se regulan con la LFT.
Es cierto, que trabajador gana un derecho, pero el disfrute debe darse la condicion de que patron prevee que no se vea afectado el recibimiento de los servicios que Usted presta. Pero, tampoco se puede dar esta situacion de manera indefinida. La LFT señala un plazo de seis meses. En su caso lo desconozco.
Por cierto, Usted por lo que comenta no ha disfrutado de sus vacaciones, por lo tanto no le estan suspendidas las vacaciones. Cuando las difrute si se las 'cortan', entonces si estariamos hablando de 'suspension'.
Cuando Usted se encapacita para laborar en ese momento se suspenden todos sus derechos laborales. Se suspenden no se eliminan.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?