07/Ago/14 14:41
Hola a todos, tengo una duda respecto a importación de servicios.
La empresa en donde laboro firmó un contrato con el gobierno estatal de Guerrero para capacitar a su personal, y esto incluye un diplomado online con la universidad de Chile, el cual se pagó para 20 personas con una duración de siete meses.
Mis dudas son las siguientes:
¿El diplomado lo considero como una prestación de servicios, de acuerdo al artículo 156 de la LISR?
¿ NO EXISTE RETENCIÓN ALGUNA ya que el servicio se presta totalmente en el extranjero de forma virtual?
Artículo 156 LISR. Tratándose de ingresos por
honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional,
salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México
Alguien sabe si estoy en lo correcto?
Gracias de antemano.