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16/Dic/10 16:44
Exportacion Virtual ¿Cuales son su implicaciones?

Buen dia:

Una consulta, tengo unos equipos que para cumplir con las disposiciones que obliga el programa IMMEX para llevar a la cantidad de exportaciones realizadas durante el año, debemos de realizarla durante 2010.
Pero el cliente me indica que no puede exportar este año, que va a exportar hasta enero 2011.
Mi solucion es para cumplir con el porcentaje de exportaciones (o cantidad) en el 2010
realizar una exportacion virtual. Pero tengo duda.
¿Que implicaciones tiene realizarla si el equipo se va fisicamente en enero al extranjero?
¿Se hace otro pedimento de exportacion?
¿Hay problemas y no es recomendable?

Alguno de ustedes me podrian dar su opinión al respecto.

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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16/Dic/10 19:06
Re: Exportacion Virtual ¿Cuales son su implicaciones?

Algun comentario u opinion por fis.
 
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GrupoAguila
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17/Dic/10 11:40
Re: Exportacion Virtual ¿Cuales son su implicaciones?

ADARTSE:

¿Que implicaciones tiene realizarla si el equipo se va fisicamente en enero al extranjero?


Esa operacion de retorno ya no te corresponde a ti sino a la otra empresa

¿Se hace otro pedimento de exportacion?


Se tienen que elaborar dos pedimentos,uno para tu empresa y el otro para la que recibe la mercancia


¿Hay problemas y no es recomendable?


Cumpliendo con los requisitos no le veo mayor problema

Te menciono los supuestos aplicables:

TITULO DECRETO: EMPRESAS IMMEX


ARTÍCULO 8.- Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa , a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT


Las transferencias o enajenaciones que efectúen empresas de la industria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que para tal efecto establezca el SAT

RCGMCE 1.6.9., 1.6.12., 1.6.16.

RCGMCE 5.2.3., 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6.


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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28/Dic/10 09:52
Re: Exportacion Virtual ¿Cuales son su implicaciones?

Muchas gracias por su respuesta.
Disculpe por no contestar antes, pero recientemente me renovaron la suscripcion a la pagina.

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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