30/Nov/09 14:34
Re: PREVALIDADOR
TAXISTA:
Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.3 DEL PAGO Y COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS
REGLA 1.3.7 Pago de la contraprestación y del aprovechamiento por la prevalidación de pedimentos
Para los efectos del último párrafo del artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $140.00, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación” (Clave 15 Apéndice 12Ley Aduanera), al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen.
Las personas que efectúen el pago por la prestación del servicio de prevalidación de datos, deberán considerar el pago efectuado en los siguientes términos:
1. El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o.Ley del IVAde la Ley del IVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.
2. El monto por el pago del servicio de prevalidación, será el resultado de restar al monto total de la contraprestación pagada, el IVA determinado conforme al numeral anterior.
Las cantidades a que se refieren los numerales 1 y 2 podrán ser objeto del acreditamiento y de la deducción que proceda conforme a las disposiciones fiscales respectivamente, para tales efectos se considerará como comprobante el pedimento.
Las instituciones de crédito deberán expedir a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas un reporte dentro de los primeros 5 días (hábiles R.G. 1.12.Ley Aduanera) de cada mes, en el que les indiquen el monto de las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA, que hubieran sido pagadas por el servicio de prevalidación, así como el monto por concepto de los aprovechamientos que transfirieron al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, en el mes inmediato anterior. Dicho reporte se considerará comprobante del pago del aprovechamiento, en los términos de los artículos 29Código Fiscal de la Federacióny 29-ACódigo Fiscal de la Federacióndel Código.
Las confederaciones, cámaras empresariales, asociaciones y las empresas autorizadas en los términos de la regla 2.1.4.Ley Aduanera, primero, antepenúltimo y último párrafos de la presente Resolución, pagarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, mediante efectivo o cheque. En este caso, las instituciones de crédito deberán depositar el monto del aprovechamiento a la cuenta de la Tesorería de la Federación para su transferencia al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo en la forma oficial 16, denominada “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”, que forma parte del Anexo 1Ley Aduanera de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (DOF 29/IV/2009).
La forma oficial 16 deberá presentarse a las oficinas autorizadas, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, declarando el monto total del aprovechamiento causado, señalando en el campo de observaciones el monto transferido al fideicomiso por la institución bancaria de que se trate, de conformidad con el reporte que le sea expedido en los términos del cuarto párrafo de esta regla. El monto transferido al fideicomiso deberá disminuirse al monto del aprovechamiento causado, el resultado se asentará en el total a pagar por el concepto de aprovechamientos.
El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-ALey Aduanerade la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2Ley Aduanera del Anexo 22 de la presente Resolución: R1Ley Aduanera,cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; L1Manuales SAAI M3, E1Ley Aduanera, E2Ley Aduanera, G1Manuales SAAI M3, C3Manuales SAAI M3, S4Manuales SAAI M3, K2Manuales SAAI M3, F3Manuales SAAI M3, V3Ley Aduanera, E3Ley Aduanera, E4Ley Aduanera, G2Manuales SAAI M3, S6Manuales SAAI M3, K3Manuales SAAI M3, G6Manuales SAAI M3, G7Manuales SAAI M3, M3 y T3Manuales SAAI M3, así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de rectificaciones de pedimentos que se hubieran tramitado con las claves de pedimento AAManuales SAAI M3, A7Manuales SAAI M3, A8Manuales SAAI M3, A9Manuales SAAI M3, H4Manuales SAAI M3, H5Manuales SAAI M3, H6Manuales SAAI M3y H7Manuales SAAI M3 descritas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.