hola, creo que si es una operacion de maquila en los terminos del art 2 , 215 y 216 bis de la lisr , lo mas conveniente es que los activos fijos usados en la operacion de maquila se importen temporalmente ya que al tener este beneficio la entidad legal constituida bajo las leyes mexicanas evita el pago de aranceles e IVA y aparte que no seria propietaria del activo, simpre y cuando se celebre un contrato de comodato entre ambas partes
Y si, si son importados temporalmente el residente del extranjero es propietario de los activos fijos reconociendolos este en sus libros.