24/Jun/05 9:33
Re: Deducible?
[quote:d118a839f0="enrique_garay"]Una disculpa si ya se ha hablado de este topico anteriormente, yo frecuento el foro de fiscal mas no el de comercio exterior. En esta ocasion acudo a su foro para solicitar su ayuda.
Si un director de una empresa va seguido a Estados Unidos y compra cada vez que va articulos de computo y los pasa por la aduana sin pagar impuestos con el argumento de que puede pasar 1000 dolares sin declarar, lo puedo hacer deducible para la empresa?, el dinero con el que se compran los articulos sale de la empresa puesto que es a traves de una trajeta de credito corporativa... pero es deducible la compra?, no se cae en el supesto de contrabando?[/quote:d118a839f0]
Hola que tal enrique, veamos:
El Art. 50 de la Ley Aduanera establece que: "Tratandose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no sera necesario utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal"
Aqui te establece la franquicia.
Ahora bien el Art. 88 en su cuarto párrafo de la misma Ley Aduanera señala:
"Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta..."
Por lo que en tal tesitura, esos gastos son NO DEDUCIBLES.
Sin embargo quisiera estar al 100% seguro, si encuentro algo nuevo te aviso.
Espero no equivocarme y si es asi, ojala y algun colega me corija.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS