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09/Jun/05 12:48
DUDA EN IMPORTACION TEMPORAL

:? Buenas Tardes, tengo una duda en una importación temporal con clave de pedimento BA

Esa mercancía la debo considerar como compra?, se supone que eso lo debo saber yo, pero solo me lo dieron y como dicen ese es mi problema, pero se elaboro una carta donde dice que diha mercancía sera para demostración, y meramente esa mercancía la empresa la vende ????

:cry:
 
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barbaragarc
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11/Jun/05 13:15
Re: DUDA EN IMPORTACION TEMPORAL

[quote:cec5f87f49="barbaragarc"]:? Buenas Tardes, tengo una duda en una importación temporal con clave de pedimento BA

Esa mercancía la debo considerar como compra?, se supone que eso lo debo saber yo, pero solo me lo dieron y como dicen ese es mi problema, pero se elaboro una carta donde dice que diha mercancía sera para demostración, y meramente esa mercancía la empresa la vende ????

:cry:[/quote:cec5f87f49]

Buenos dias Smileys.

El pedimento BA es una importacion temporal que tiene que retornar al pais de origen en el mismo estado, si lo vendes tienes que solicitar a tu Agente aduanal un cambio a Importacion Definitiva y pagar el Impuesto General de Importacion y considerarlo como una compra.
 
Germán Castro.
 
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GERMANHCASTRO
Cabo

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13/Jun/05 8:42
Re: DUDA EN IMPORTACION TEMPORAL

Hola.

La mercancia que dices ya la ventiste? o apenas la vas a vender?
porque como dice GERMANCASTRO tienes que retornarla porque es una importacion temporal
BA IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES,REALIZADA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS CON LAS QUE TENGAN RELACION LABORAL




Gracias
 
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diazi
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14/Jun/05 9:33
Re: DUDA EN IMPORTACION TEMPORAL

:P Antes que nada quiero agradecer las antenciones que se han servido prestar al presente tópico

La situación es que la empresa es distribuidor de X empresa extranjera, y por no comunicar al personal en forma debida vendierón dicha mencarcía, y estamos en platicas con el cliente por la misma situación de que debemos retornarla


Gracias por todo
 
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barbaragarc
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14/Jun/05 11:44

si ya la vendieron te sugiero agas una rectificacion de pedimento segun los art. 89 LA y 12 RLA. sino si vas a tener problemas.
 
ninguna
 
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jojumova
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14/Jun/05 12:02
Re: DUDA EN IMPORTACION TEMPORAL

disculpa mi ignorancia,,,pero se puede rectificar
la clave de un pedimento?
 
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diazi
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14/Jun/05 14:14

se puede rectificar mediante otro pedimento.
 
ninguna
 
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jojumova
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14/Jun/05 14:19

checa los art. 89 LA y 121 RLA, disculpa las faltas de ortografía, (hagas), bueno si tengo entendido que puedes rectificar más no modificar el pedimento ya realizado, tienes que devolver el que tiene el error, a la AGA y en fin es una serie de trámites pero si se puede.
 
ninguna
 
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jojumova
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14/Jun/05 15:25
Re: DUDA EN IMPORTACION TEMPORAL

yo se que pueder rectificar un pedimento, o modificarlo antes de pagarlo si es consolidado. Pero puedes rectificar una clave de un pedimento?

ya revise los articulos que tu dices y no dice que puedas rectificar la clave.

ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:
I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
II. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
IV. Los datos que determinen el origen de las mercancías.
V. El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
VI. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio. VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
 
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diazi
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24/Jun/05 14:24
Re: DUDA EN IMPORTACION TEMPORAL

Hola:

Leyendo tu caso, veo que tu tienes una impórtación temporal de mercancías cuya principal obligación era retornar al extranjero, lo cual ya no pasará puesto que la mercancía fue enajenada en territorio nacional, por lo que se podría decir que esa mercnacía esta ilegalmente en México, pero te sugiero le des un vistazo a la regla de caracter general en materia aduanera 1.5.2. ésta te permite regularizar importaciones temporales y si te encuentras en esos supuestos puedes aplicarla y así regularizar la estancia de esa mercancía en el país (pagar impuestos).
 
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nornelas
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