06/May/17 14:07
Re: RIF alta en el IMSS (obligatorio o voluntario)??
En el obligatorio no pudiera hacerlo, porque no existe una relación laboral SUBORDINACIÓN, donde se tenga un patrón. Le aceptarán la inscripción de alta o reingreso y pagará las cuotas, nadie se lo pudiera evitar. Pero, en el momento de que desee los servicios del IMSS y verifiquen que no hay personas DISTINTAS, entre el patrón y el trabajador, le negarán los servicios médicos y por pensiones. Y los pagos realizados pudieran ser devueltos, ahora como pagos de lo indebido.
Entendiéndose que la SUBORDINACIÓN laboral, tan solo se presta cuando una persona se somete al mandato de la otra. Uno mismo jamas pudiera someterse asimismo a un mandato.
El régimen correcto de inscripción, entonces sería el voluntario, conforme al articulo 13 de la LSS, sugiero que le de su lectura correspondiente.
Artículo 6. LSS El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
Observe que el IMSS se conforma primordialmente de estos 2 regímenes por los cuales mencionó
Artículo 11. LSS El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 12 LSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades
económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los
términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Articulo 20 LFT. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación,
es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Articulo 21 LFT. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Obsérvese que se expresa que son 2 personas en la relación (que tienen un nexo entre sí) y no 1 como muchos piensan que pudieran darse la prestación de servicios SUBORDINADOS. No hay relaciones o nexos de 1 persona, no hay conectividades, menos la subordinación. Por ende no son materia de la LFT conforme a su articulo 1o. Y por ende, no son factibles de aseguramiento OBLIGATORIO. Se denomina así porque es OBLIGACIÓN INELUDIBLE DEL PATRÓN inscribir a sus trabajadores y ofrecerles por medio del seguro social la SEGURIDAD SOCIAL, donde la LFT misma lo establece.
Artículo 13 LSS. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Conforme a la disposición se desprende que en efecto, el RIF persona física es un trabajador, es innegable, pero no percibe salarios, porque no hay relación laboral SUBORDINADA, como lo define la LFT. PERO, AUNQUE NO PERCIBA SALARIOS, pudiera ser factible ya no en el régimen obligatorio artículo 12, pero si en el VOLUNTARIO conforme al artículo 13.
VOLUNTARIO se distingue por lo opuesto, No hay una obligación, pero si una VOLUNTARIEDAD. Es decir, por convicción personal y propia, nadie me obliga pero deseo esos beneficios, a título personal acceso a estos derechos de seguridad social. No existe un constreñimiento de la ley.
Editado: Mayo 06, 2017 14:22:26
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|