Tengo una persona con crédito INFONAVIT, que esta incapacitada, se debe pagar de todos modos al INFONAVIT la parte correspondiente a la amortización del crédito?
Gracias de antemano por su tiempo..
LOVS Teniente Mensajes:
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26/Ene/15 08:27
Re: CREDITO INFONAVIT
Solo debe capturer la Incapacidad en el SUA. El empleado debera pagar por su cuenta por el tiempo que dure incapacitado
Danilo11 Teniente Mensajes:
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26/Ene/15 08:29
Re: CREDITO INFONAVIT
no, de acuerdo al REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social
ksgc Subteniente Mensajes:
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27/Ene/15 08:26
Re: CREDITO INFONAVIT
Exacto, solo si tiene celebrado convenio de subsidio con el IMSS
Danilo11 Teniente Mensajes:
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