25/Feb/13 08:44
¿obligado a presentar PRT?
Expongo el siguiente caso,
Empresa que dejó de tener trabajadores en abril 2011, (no suspendió ante el IMSS), pero en Junio 2012 volvió a tener trabajadores, su prima del 2012 en autmático se fué a la media porque en el 2011 no estuvo obligada a presentar, por haber estado sin operaciones mas de 6 meses
Pero como en Junio 2012 volvó a tener trabajadores, ¿se encuentra obligado a presentar prima de Riesgo de Trabajo?
De acuerdo al Reglamento del ss en material de afiliacion, dice esto en su articulo 32 fracc VIII, lo cual me correspondería el antepenúltimo y último párrafo:
En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y
En mi parecer, no estoy obligado porque a pesar de haber reanudado en Junio, la Empresa estuvo sin movimientos mas de un año,
Espero opiniones
Gracias