Es a partir del dia siguiente de cuando se recibió.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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20/May/11 22:40
Re: infoanvit 25%
Buenas noches.
Code:
Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y
Entero de descuentos al instituto del fondo
Nacional de la vivienda para los trabajadores
ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo
notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención
de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los
porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la
cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun
cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada
cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar
la retención y a enterar los descuentos.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día
siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.
Saludines,
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com