17/Jun/10 20:37
Re: Cesantía - Retiro
Para que el pueda disfrutar de la pension debe solicitarla al Instituto siempre y cuando haya cumplido con los requisitos.
Existen 2 formas de recibir la pension:
Renta vitalicia o Retiros Programados ( 157 LSS )
Renta vitalicia es el Contrato en el cual la aseguradora se obliga a pagar una pensión durante la vida del asegurado, a cambio de recibir los recursos acumulados en la
cuenta individual de este.
Y que es la cuenta individual??
Aquella que se abrirá en las
AFORES, para depositar las cuotas obrero-patronales y estatal
Retiros Programados:
Modalidad de obtener de manera fraccionada la pensión que resulte del saldo de la cuenta individual, para esto se tomara en cuenta la esperanza de vida del trabajador.
Respondiendo a tu pregunta.
1. Si le daran lo que el tiene en su AFORE, en cualquiera de las 2 modalidades de pension mencionadas arriba..
2. No, ya que la pension es la renta vitalicia o retiro programados.
Saludos
www.jrdelacruz.com