13/Mar/10 13:21
Re: COMO SE PRESENTA EL DICTAMEN DEL INFONAVIT 2008?
Veamos:
Artículo 29 LINFONAVIT.-
Son obligaciones de los patrones:
VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes
ARTÍCULO 60 RIPAEDI.
El dictamen deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón y rendirse por el contador público autorizado dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso o dentro del señalado en el oficio de prórroga en los términos indicados en este Reglamento en caso de que ésta se hubiere concedido.
La presentación extemporáneo del dictamen o la omisión de presentarlo dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en este capítulo.
ARTÍCULO 61 3ER PARRAFO. RIPAEDI.
El dictamen, los anexos y los documentos que se presenten fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirán efecto alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlos, caso en el cual comunicará tal hecho al patrón con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 6o RIMPIOLINFONAVIT. Se consideran infracciones a la Ley y sus reglamentos, los siguientes hechos u omisiones de los Patrones:
XV. No presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Instituto, a más tardar dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se esté obligado a ello por el Código y su reglamento;
XVI. En caso de que se haya elegido la opción de dictaminar, no presentar el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley y el reglamento correspondiente, dentro del plazo concedido para este efecto,
ARTÍCULO 8o RIMPIOLINFONAVIT. Cuando el Instituto determine la existencia de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento se impondrá la multa que corresponda conforme a lo siguiente:
I. De tres a ciento cincuenta veces el Salario, si la infracción es de las que se señalan en las fracciones VI, X, XV y XVI;
ARTÍCULO 15 RIMPIOLINFONAVIT. Las multas referidas en este Reglamento no se aplicarán a los Patrones que cumplan con la obligación omitida de manera espontánea fuera de los plazos señalados en la Ley y sus reglamentos respectivos, así como cuando se haya incurrido en una infracción por causa de fuerza mayor, por caso fortuito, o cuando el cumplimiento se dé en atención de invitaciones a los contribuyentes para que regularicen la obligación incumplida
Por caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse al acontecimiento inesperado, imprevisible, insuperable o irresistible que impide el cumplimiento de una obligación.
Ahora sí vienen las preguntas:
a) ¿Ya le admitió el instituto su dictamen?
b) ¿Cual es su fuerza mayor para presentarlo extemporáneo?
Desde mi punto de vista ninguna de las que comentó lo es (por cierto muy controversiales): EL PLAZO NO HA SIDO PUBLICADO DE MANERA OFICIAL, EN LA PAGINA DE INFONAVIT NO HAY INFORMACION AL RESPECTO, EL INSTITUTO NO TIENE ACTUALIZADO SUS SISTEMAS, QUE SE EMITAN COMUNICADOS PARA PROCEDIMIENTOS ALTERNOS SIN PUBLICARLOS
Le aconsejo busque una mejor respuesta porque es probable que la necesite más adelante
Un saludo a Ud y a toda la camarada.
vc@spe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!