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12/Jun/09 09:49
INCAPACIDAD POR PRENATAL

ESTOY EN BAJA CALIFORNIA Y ESTAMOS PAGANDO SEGURO EN NUEVO LAREDO PORQUE ALLA ESTA UNA SUCURSAL, PERO LA UNICA TRABAJADORA QUE ESTA REGISTRADA ESTA INCAPACITADA POR MATERNIDAD.

ENTONCES NO LE SALE A PAGAR PORQUE ABARCA ESE MES

TENGO QUE AVISARLE AL IMSS QUE TENGO INCAPACIDAD?

ME PODRIAN DECIR COMO SE HACE?

GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
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12/Jun/09 11:33
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

El IMSS fue quien expidió esa incapacidad. No tiene que avisarle. Ya lo tiene contemplado.

Sólo incluya esa incapacidad de manera apropiada dentro de los cálculos del SUA. Y procure pagar conforme le determinación de ese software. Si no le resulta monto a cargo. Ya terminó su trabajo, por ahora.

Espere el momento de pagar un nuevo mes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/09 14:55
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

GRACIAS ENRIQUE

LO COMENTE PORQUE UNA VEZ AQUI EN BAJA CALIFORNIA, NO PRESENTE EL PAGO PORUE TENIA INCAPACIDAD IGUAL Y DESPUES ME LLEGO EL REQUERIMIENTO QUE DEBI DE HABERLES AVISADO

GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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12/Jun/09 15:02
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

YOREMEALEYA

A que requerimiento se refiere????

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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14/Jun/09 14:44
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

:neutral: Buenas tardes. Y avisarles a quiénes... cómo...??

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Jun/09 22:16
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

Hola YOREMEALEYA:

Como al resto de los forista, esa conducta de la autoridad, no pareciera algo inusual.

Pero, si le requirieron la incapacidad. Pues, no le veo el problema alguno. Cada requerimiento debe cumplirse dentro del plazo especificado en el mismo documento. Entregaria una carta contestandolo y entregando copia de la incapacidad. La original quedaria bajo su resguardo, para futuras aclaraciones e inspecciones.

El entregar dicha informacion no procederia sancion alguna po contestarla a tiempo.
 
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enrique9727
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15/Jun/09 09:24
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

Hola buen día, coincido con los compañeros, que no habría que avisarle al IMSS debido a que ellos mismos expiden las incapacidades....peeeeeeero, como tantas otras cosas con nuestras autoridades eso es solo en teoría. En la práctica, en muchos de estos casos, el IMSS envía requerimientos ya que no tienen en sus sitemas registradas las incapacidades. Entonces en lo personal yo recomiendo que acuda a la Subdelegación que le corresponde con la liquidación y copia de la incapacidad, le ponen su sellito de cancelado en la liquidación y así ya no le requieren......o sea la vuelta comoquiera no se la quita pero se evita la molestia de que lo visiten o que cuando vaya a cancelar el requerimiento lo devuelvan por cualquier cosa y le hagan dar otra vuelta......

Saludos
 
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rgarciazx
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15/Jun/09 10:20
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

Hasta el momento las leyes fiscales no contemplan, como obligación para el patrón, el tener que entregar estos tipos de avisos.

Más sin embargo, si se encuentran considerados la contestación de requerimientos. De ahí que deban ser atendidos para que no surtan efectos las multas.
 
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enrique9727
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15/Jun/09 11:01
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

Compañero rgarciazx

Usted dice:

Entonces en lo personal yo recomiendo que acuda a la Subdelegación que le corresponde con la liquidación y copia de la incapacidad, le ponen su sellito de cancelado en la liquidación y así ya no le requieren......o sea la vuelta comoquiera no se la quita pero se evita la molestia de que lo visiten o que cuando vaya a cancelar el requerimiento lo devuelvan por cualquier cosa y le hagan dar otra vuelta......


Le pregunto, esto espero me responda:

1.- Conoce las facultades de comprobación contenidas en el art 251 de la LSS?
2.- A que liquidación le pondrian su 'seliito' segun usted??
3.- Sabe como se generan los requerimientos atravez del SIstema de Verificación de PAgos?
4.- Si usted teme o tiene el miedo de tener una diferencia usted mismo se la haria saber al IMSS??

Para responderme esto ya el quique(saludos) le dio una buena ayuda:


Hasta el momento las leyes fiscales no contemplan, como obligación para el patrón, el tener que entregar estos tipos de avisos.

Más sin embargo, si se encuentran considerados la contestación de requerimientos. De ahí que deban ser atendidos para que no surtan efectos las multas.


Asi que esperemos sus respuestas!!
 
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lcgabrielaranda
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15/Jun/09 17:24
Re: INCAPACIDAD POR PRENATAL

Hola compañera lcgabrielaranda

Como lo comenté en mi anterior participación, es una sugerencia basada en lo que he visto en la practica, me queda claro que el contribuyente no tiene la obligación de hacerlo. Al menos en la empresa donde laboro y en los negocios de algunas personas que apoyo en la parte fiscal, es muy raro que el IMSS descuente las incapacidades de las emisiones, ok quiza me exprese mal al decir liquidaciones...pero volviendo al tema, a pesar de ser un solo trabajador y estar incapacitado durante todo el mes, es muy probable que el imss le envié la emisión, y al no haber pago registrado, automaticamente le mandan el requerimiento. Cuando me ha tocado cancelar estos requerimientos con las incapacidades, me llevo la del mes siguiente en caso de que tambien haya incapacidad y me la cancelan y ya no me llega requerimiento. Aclaro, solo en negocios pequeños donde no hay pago debido a incapacidad, al menos en la empresa nunca me ha tocado aclarar alguna diferencia por incapacidades.

Saludos
 
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rgarciazx
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