25/Nov/08 16:25
Re: adminstrador unico
No. 072/2008 CRITERIOS SOBRE AFILIACIÓN AL IMSS DE LOS GERENTES, DIRECTORES O ADMINISTRADORES ÚNICOS.
NOTAS PREVIAS:
Las figuras de Gerente General, están reguladas en los artículos 74 (para las Sociedades de Responsabilidad Limitada); y, 145 y 146 (para las Sociedades Anónimas) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se refieren a la persona que por decisión de los órganos directivos de la sociedad puede actuar en su nombre y representación con determinadas facultades que expresamente se le otorgan. La Sociedad Mercantil puede estar dirigida por un Consejo de Administración, a cuya cabeza está un Presidente del Consejo; o por un Administrador Único.
Según sea la conformación de la administración de la sociedad y la función de los gerentes, se determina si son o no trabajadores de la empresa y, en consecuencia, si son o no sujetos de afiliación al IMSS.
Así, la regla general es que tanto el Presidente del Consejo de Administración como el Administrador Único, no se les considera como trabajadores; y, en consecuencia, NO SON SUJETOS DE AFILIACIÓN AL IMSS.
Así quedó definido en la Jurisprudencia siguiente:
Registro No. 238593
Localización: Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 60 Tercera Parte
Página: 27
Jurisprudencia
Materia(s): laboral, Administrativa
ADMINISTRADOR DIRECTIVO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. REPRESENTA A LA EMPRESA COMO PATRON Y NO EXISTE OBLIGACION DE AFILIARLO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Congruentemente con el criterio que ha venido sosteniendo la Segunda Sala, quien sea exclusivamente administrador único o director general de una sociedad anónima integra la voluntad de la empresa, y, por tanto, no se halla bajo la dirección y dependencia de la misma, no encontrándose vinculado a ella por un contrato de trabajo, por lo que la empresa no tiene obligación de afiliarlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 13. Revisión fiscal 51/68. Autos Germanos, S.A. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 19, página 14. Revisión fiscal 4/70. El Ajusco, S.A. 30 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 21, página 14. Revisión fiscal 16/70. Cubetas y Baños, S.A. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 28, página 13. Revisión fiscal 41/70. Auditores Fiscales y Contables, S.A. 28 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 55, página 13. Revisión fiscal 38/70. Representaciones California, S.A. 4 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Genealogía:
Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 192, página 370.
Cuando una persona es, al mismo tiempo, gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz de la misma, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador; y, por lo tanto, tampoco es sujeto de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, según quedó definido en la Jurisprudencia siguiente:
Registro No. 800761
Localización: Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 36 Sexta Parte
Página: 134
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS. Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.
Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.
Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Genealogía:
Informe 1970, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 59.
Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 63.
En la siguiente Tesis Aislada se reitera que, cuando una misma persona es al mismo tiempo Gerente General y Administrador Único, no es sujeto de afiliación al IMSS, porque no existe relación de subordinación; y, por lo tanto, no hay una relación laboral. Esto es así debido a que el administrador único, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación mercantil, es una de las formas en que una sociedad puede ser representada; es decir, es uno de los órganos de dirección de la misma y la manera de expresar la voluntad del patrón y, por lo tanto, no puede darse una relación laboral porque faltaría el elemento de ésta: que existan dos personas y como consecuencia de lo anterior dos voluntades en el caso que nos ocupa sólo existiría una persona que no puede contratar consigo misma, ni cambiar una relación de trabajo:
Registro No. 256745
Localización: Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 32 Sexta Parte
Página: 33
Tesis: Tesis Aislada
Materia(s): laboral
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS. Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
RF-121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Igual que en la anterior, en la siguiente Tesis Aislada se reitera que, cuando una misma persona es al mismo tiempo Gerente General y Administrador Único, no es sujeto de afiliación al IMSS:
Registro No. 239044
Localización: Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, No. 20 Tercera Parte
Página: 13
Tesis Aislada
Materia(s): laboral, Administrativa
ADMINISTRADOR UNICO Y GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. CARGOS EJERCIDOS POR UNA MISMA PERSONA. NO ES SUJETO DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. La interpretación coherente de los artículos 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 1o. de mayo de 1970, y 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ha dado apoyo al criterio jurisprudencial sustentado por esta Segunda Sala en el sentido de que la persona física que desempeña el cargo de gerente de una sociedad anónima tiene la calidad de trabajador, en atención, fundamentalmente, a que en el ejercicio de las actividades inherentes a su función, se realiza la hipótesis normativa de una relación jurídica laboral en virtud de hallarse bajo la dirección y dependencia de la persona moral a través de su órgano de gobierno (asamblea general de accionistas) y de su órgano nato de administración (consejo de administración o, en su caso, administrador único); y que actuando así, conforme a las facultades que los mencionados órganos superiores le han concedido y dentro de las atribuciones asignadas, tiene, obviamente, el carácter de ejecutor de la voluntad directriz de la sociedad y, en tales condiciones, está obligada a afiliarse al régimen del seguro social. Por otra parte, debe señalarse que las razones y fundamentos legales que sustentan la anterior conclusión, han originado que esta propia Sala, por lógica consecuencia, haya establecido el criterio de que la persona física que integre o concurra a integrar el órgano nato de administración en su carácter de administrador único o miembro del consejo de administración, no es afiliable obligatoriamente al régimen del seguro social, ya que la propia circunstancia de formar o concurrir a formar la voluntad directriz de la empresa, determina la inexistencia del vínculo laboral. Ahora bien, cuando en una misma persona física resultan reunidas simultáneamente las funciones de administrador único y gerente general de una sociedad anónima, debe concluirse que, en atención a estas especiales circunstancias, no existe vínculo laboral con la empresa, por la evidente ausencia del requisito de dirección y dependencia, ya que la misma persona física integra totalmente la voluntad directriz del ente jurídico en el ámbito de su administración (como administrador único) y, al mismo tiempo, ejecuta tal voluntad directriz en su carácter de gerente general. En estas condiciones, se impone concluir que cuando coexistan tales circunstancias en la persona física, en su carácter de gerente general de la empresa no es afiliable al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Revisión fiscal 5/70. Arcillas Tratadas La Laguna, S.A. 6 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 19, página 13. Revisión fiscal 286/67. Arcillas Tratadas La Laguna, S.A. 22 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Genealogía:
Informe 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, página 94.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión '... persona física anónima tiene la calidad ...', la cual se corrige con el propósito de adecuar la redacción, con apoyo en la publicación de su precedente.