24/Mar/08 12:08
Re: INCAPACIDAD Y VACACIONES
Hola:
Aqui procede aplicar las reglamentaciones de la LFT, existe una suspension de la subordinacion laboral.
Este colaborador no ha disfrutado sus vacaciones, procede restituirselas en su oportunidad.
[color=red:261550e54b]Artículo 42 LFT.- [/color:261550e54b][/b:261550e54b][b:261550e54b][color=green:261550e54b]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario,[size=18:261550e54b] [u:261550e54b]sin[/u:261550e54b] responsabilidad para el trabajador [u:261550e54b]y[/u:261550e54b] el patrón[/size:261550e54b]:[/color:261550e54b][/b:261550e54b]
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
[b:261550e54b][color=green:261550e54b]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;[/color:261550e54b]
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?