Buenos días a todos tengo una duda el 25% de prima dominical es sobre el salario del séptimo día o sobre el salario de los 6 días ordinarios de trabajo?
Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un
veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Es importante comentar que la prima dominical [/b:3b91800ab1]tiene que pagarse a los trabajadores que laboren en domingo de manera permanente o esporádica, independientemente de que el domingo sea o no su día de descanso, ya que tiene el propósito de compensar el tiempo de ese día que el colaborador deja de convivir con su familia.
De ahí que cuando el día de descanso semanal u obligatorio laborado sea domingo, el patrón estará obligado a pagar al trabajador un salario triple más el importe de la [b:3b91800ab1]prima dominical que en su caso corresponda.
:o Buenas tardes. En mi opinión, el art. 71 nos menciona "ordinario", x eso únicamente la pago cuando es un dia ordinario de trabajo, no extraordinario. Hace bastantes ayeres nos enfrascamos en una excelente discusión al respecto... cosa de "buscarla".
El Lic.
=8/
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