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19/Ene/07 10:14
VACACIONES

HOLA BUENOS DÍAS A TODOS


TENGO UNA DUDA RESPECTO DE LAS VACACIONES, SERÍAN TAN AMABLES EN AYUDARME PARA ACLARAR ESTA SITUACION

SI AL TRABAJADOR LE TOCAN 10 DÍAS, LOS TIENE QUE DESCANSAR,
Y SE LE HACE SU PAGO DE SUELDO NORMAL COMO SI HUBIERA LABORADO, ADEMÁS DEL 25 % DE LOS 10 DÍAS, O DESCANSA Y SE LE PAGAN LOS 10 DÍAS Y EL 25%.

O NO DESCANSA, Y SE LE PAGA SU SEMANA NORMAL Y ADEMÁS LOS 10 DÍAS Y EL 25 %

Y EN LOS RECIBOS DE NÓMINA TENGO QUE MANEJAR EL CONCEPTO DE VACACIONES O LO PUEDO MANEJAR COMO SUELDO


MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA COMENTARIOS Y EXPERIENCIAS
 
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CPJORGTOMB
Subteniente

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19/Ene/07 10:54
Re: VACACIONES

Hola,

Le tienes que dar sus 10 dias de vacaciones, es decir gozar de su descanso y no presentarse a trabajar, y en la nomina, digamos por ejemplo, que es por un periodo quincenal, tendras un concepto de vacaciones por 10 dias y el concepto de sueldos por 5, ademas de la prima vacacional como lo mencionas. Asi que en su quincena solo trabajara 5 dias y los otros 10 descansara. Este ejemplo es algo muy genera, nada mas para que te des la idea de como separes la vacaciones, ya si tu nomina es diferente y manejas el 7mo dia, vales, productividad, etc, pues todo sera en proporcion a los dias que consideres que trabajo.

Espero haberte podido ayudar.

Saludillos :O)
 
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ROSRZ
Sargento Primero

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19/Ene/07 11:19
Re: VACACIONES

Mira como lo mencionas estas bien. Aclarando que si debes de mencionar el concepto de "vacaciones" paro que no tengas problemas.
Y OJO dentro de esos 10 dias se aytaviezan dias de descanso le tienes que dar otro dia. Saludos
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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19/Ene/07 11:23
Re: VACACIONES

Es frecuente que los patrones se nieguen a pagar a sus trabajadores que se encuentran de vacaciones el día o días de descanso semanal a que tienen derecho normalmente, bajo el argumento de que no devengaron salarios porque no les prestaron sus servicios.

[color=blue:9c642db9b2]El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, [u:9c642db9b2]si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando[/u:9c642db9b2]. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón.

[i:9c642db9b2]Amparo directo en materia de trabajo 2284/52[/b:9c642db9b2]. Compañía Compresora de Mexicali, SA, 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

[b:9c642db9b2]Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Quinta Época, pág. 211.[/color:9c642db9b2][/i:9c642db9b2]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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19/Ene/07 17:12
Re: VACACIONES

cpjorgetomb:


Lo correcto es la opción primera que mencionas.

Saludos. :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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19/Ene/07 20:32
Re: VACACIONES

:| Buenas noches. Quien guste ver un ejemplo [sin que sea obligatorio hacerlo], lo invito a hacer click en la flecha :arrow:

El [11*]
Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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22/Ene/07 18:23

HOLA A TODOS,

INTERESANTE SUS APORTACIONES LIC. PEPE SOTO...

ATTE,

JLEE
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
Capitán Primero

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22/Ene/07 20:22
Re: VACACIONES

:oops: Gracias JuanJo.... espero no le haya molestado el haber tenido que hacer "click".... :oops:
 
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pepesoto
General de Brigada

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02/Ago/07 17:15

y aprovechando el tema: En su opinion las vacaciones pagadas deben o no tomarse como parte integrante del salario, es q los auditores quieren generarnos diferencias por algunos trabajadores q no pudieron gozar sus vacaciones y ya tienen demasiados dias acumulados y optamos por pagarles las de años anteriores.
 
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BETVICTORIA
Cabo

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02/Ago/07 17:58

en mi opinión, si integran, dado que es un ingreso extra, no considerado en el SBC (como el Aguinaldo y Prima Vacacional) ni excluyente según el Art. 27 LSS
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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