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31/Oct/06 12:28
CAPITAL CONSTITUTIVO

El IMSS me envio un capital constitutivo por uj empleado que acudio al Consulta medica al IMSS el mismo dia en que se dio de alta, al aviso se presetno via Internet y fue recibido a las 15:16 y el empleado acudio al IMSS a las 12:35 del mismo día, procede el Capital Constitutivo ?
 
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kyko
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31/Oct/06 12:50
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

Sí procede. Es importante tener siempre la precaución o norma de inscribir a los trabajadores primero, antes de tener cualquier contacto con el IMSS o exponerlos a un riesgo de trabajo sin tenerlos asegurados.
La respuesta Tú mismo la estas dando. Lo estás inscribiendo posteriormente a la hora en que recibió el servicio.
En todo caso, y si vale la pena $$$, busca un buen abogado con experiencia en IMSS para buscar una solución. Pero no son baratos así que considera el aspecto financiero.
 
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CarlosNavarro
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31/Oct/06 12:54
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

Pero si se cumplio con el aviso de altaa el mismo dia en que se acudio al IMSS o en que parte de la Ley dice que las horas y minutos se deben considerar en los plazos para presentar los avisos ?
 
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kyko
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31/Oct/06 13:11
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

Amigo: Se tienen hasta cinco días para inscribir a un trabajador, pero esto es siempre y cuando no utilice los servicios. Pero por seguridad siempre se deben registrar lo antes posible porque corres riesgos inecesarios si tomas este plazo al máximo (los 5 días). Cosa contraria cuando los das de baja, que en ese caso si puede ser mejor tomar el plazo máximo, porque ganas cinco días que ya están asegurados.
Como lo pongas la alta es posterior al servicio.
ejemplos:
Una persona se accidenta y no tiene seguro social, le pide a su compadre que lo asegure mientras aprovecha para que le den el servicio.
Otra persona contrata trabajadores para un trabajo y cuando se cae uno de la azotea, lo lleva al seguro y luego lo da de alta.
en los dos casos antes expuestos se actúa de mala fé, tratando de obtener un beneficio que no tienen, o no estaban cumpliendo.
Esto no lo digo por ser tu caso, pero sí por muchas personas que tratan de sacar ventajas que no tienen, la llevamos todos.
Espero sea de tu ayuda y aclare un poco tu caso.
Leer los artículos 77, 78, 79 LSS
 
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CarlosNavarro
Sargento Segundo

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31/Oct/06 13:21
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

ok sargento entiendo lo que me dices pero yo no utilice el plazo de 5 días cumpli con dar el aviso el dia en que utilizó los servicios de hecho el horario del trabajador es a partir de las 3 y no se presenta el aviso hasta que se presente a trabajar, pero mi duda en particular es por cual es el fundamento no considerar el dia como fecha de alta si no consderar las horas y minutos porque aqui ese es el problema segun entiendo porque el accidente ocurrio a las 12 y el alta fue a las 3 pero todo en el mismo dia al final cumpli en la fecha de alta no fue ni un dia ni cinco dias despues, por eso es mi duda
 
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kyko
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31/Oct/06 13:35
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

Artículo 77 Cuarto párrafo Ley del Seguro Social:
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados después[/b:f14fe3b5ad] de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aún cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
Si observas lo anterior en ningún lado dice día, hora, nada de eso, la clave de todo es la palabra [b:f14fe3b5ad]DESPUES, está muy claro.
No puedo hacer más por tí, y no te enojes, no trabajo en el IMSS, al contrario. Por eso te digo que hay que planear muy bien altas y bajas de los trabajadores para no correr ningún riesgo que hace pagar cantidades en exceso.
Espero que alguna otra persona de los mismos foristas te pueda ayudar, ya que así podremos aprender otras alternativas.[/b]
 
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CarlosNavarro
Sargento Segundo

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31/Oct/06 14:20

Art. 77 LSS

Mas claro no puede ser, ya marcaron la palabra DESPUES.

Si el monto es importante, como te lo mencionaron un abogado lo puede ganar.

Si quieres evitar problemas paga el capital constitutivo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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31/Oct/06 16:55
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

OK gracias ahora si como dijeron mas claro ni el agua, y no es que me enoje si no realmente la idea es que las dudas se aclaren al 100% y aunque parezca que me enojo es mejor contar con una respuesta bien detallada y que nos ayude a todos los que se puedan encontrar con esta situación nuevamente gracias.
 
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kyko
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31/Oct/06 17:40
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

Lic. suplico e imploro su calificada opinión...



[quote:ff33b6d641="kyko"]ok sargento entiendo lo que me dices pero yo no utilice el plazo de 5 días cumpli con dar el aviso el dia en que utilizó los servicios de hecho el horario del trabajador es a partir de las 3 y no se presenta el aviso hasta que se presente a trabajar,[/b:ff33b6d641] pero mi duda en particular es por cual es el fundamento no considerar el dia como fecha de alta si no consderar las horas y minutos porque aqui ese es el [u:ff33b6d641][i:ff33b6d641][color=darkred:ff33b6d641]problema segun entiendo porque el accidente ocurrio a las 12 [/color:ff33b6d641][/i:ff33b6d641][/u:ff33b6d641]y [b:ff33b6d641]el alta fue a las 3 pero todo en el mismo dia al final cumpli en la fecha de alta no fue ni un dia ni cinco dias despues, por eso es mi duda[/quote:ff33b6d641]


Me confunde un poco lo que se plantea... Un accidente el mismo primer día de labores, pero antes de empezar a laborar... lo que nos deja me parece ante un "accidente en trayecto"... si nos dicen que fue antes de empezar a trabajar, debo entender es en el trayecto de la casa al trabajo... pero por los horarios que citan se me hace que el patrón pueda argumentar que simplemente no es trayecto de la casa al trabajo (ya leí y me parece que es en el DF, pueda ser tanto tiempo, pero en fin)... y en consecuencia no aceptar se le califique como "accidente de trabajo o en tránsito"... y por eliminación el capital es infundado...

Lic. me regala su opinión...

Saludos.

Pdta.- ya se que le leo mañana...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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31/Oct/06 19:51
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO

[quote:797fb1b939="sosgtorreon"]
Lic. me regala su opinión...

Saludos.

Pdta.- ya se que le leo mañana...[/quote:797fb1b939]
:) Buenas noches. Iba a dudar si la solicitud estaba dirigida a mi, pero al ver la PD, ya no me quedaron dudas. :)

En efecto mi estimado SOS: El patrón ANTES de llenar la ST-1, DEBE realizar labores de investigación, ya que en este caso en especifico, los horarios de los sucesos no son relativamente coincidentes y por tanto es muy POSIBLE, desde el llenado de la ST-1, propiciar que el médico califique el posible RT como "NO profesional" y como consecuencia se evite la expedición del capital constitutivo. Sin embargo, en el caso muy probable de que el imss expida su acto definitivo, este se podrá echar x tierra, mediante juicio, ya que el imss mal-elabora sus notificaciones.

A sus órdenes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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