01/Sep/06 13:32
Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL
[quote:82a5e8e6c0="FcoVG"]
... Finalmente respecto a este artículo 115 se establece una violación a la Constitución (artículo 123, apartado A fracción V); en correlación con lo que disponen los artículo 170, fracciones II y V de la LFT y el própio 101 de la LSS. [/b:82a5e8e6c0]Luego entonces, se colige que [b:82a5e8e6c0]habrá que demandar el tiempo faltante[/b:82a5e8e6c0], esto es la trabajadora no estaba obligada a laborar los días previos al embarzo (42) y[b:82a5e8e6c0] al haberlos laborado, el patrón ha de pagárselos,[/b:82a5e8e6c0] así también el propio IMSS debe pagar los subsidios.
No coincido, con todo respeto, con lo que refieren gtefetasa y liu; toda vez que el propio IMSS está contradiciéndose con la aplicación del 115, fracción II del Reglamento ya citado. [b:82a5e8e6c0]Ello amén de que la práctica de la autoridad se lleva a cabo de esta manera en los estados de Jalisco, Aguascalientes y Guanajuato. Confirmado. [color=darkblue:82a5e8e6c0]por lo mi expuesto, debemos agregar Coahuila y Durango...[/color:82a5e8e6c0]
Lic.Francisco Vázquez García[/quote:82a5e8e6c0]
Pues vayan las palmas en reconocimiento al Lic Francisco Vázquez García...
Tomando como base lo expuesto tan respetable forista, creo es posible concluir lo siguiente;
1.- El IMSS procede con apegó a Leyes y reglamentos, por lo que no violenta norma alguna al realizar el pago en forma proporcional.
2.- Por los estados en que se cita, y en los cuales se ha corroborado la actuación del IMSS siempre en el mismo sentido, debemos considerar es una directriz a seguir a nivel nacional, por lo que Campeche sería excepción a la regla.
3.- LFT establece dos periodos de descanso, de seis semanas cada uno, antes y después del parto. Los partos prematuros o el adelanto de la fecha del parto es algo impredecible la más de las veces, por lo que no puede pensarse en responsabilizar al patrón de que la empleada haya laborado seis semanas antes del parto.
4.- Igualmente la empleada no puede demandar al IMSS el pago de incapacidades de un periodo en el que laboro y devengo su salario.
5.- En un caso extremo se me antoja (viene bien por el tema embarazo, aunque que antojado dirán algunos) que la empleada pueda intentar cobrar los días que existan en diferencia al patrón, pero a mi ver la intención de las leyes laborales es la de pagar un subsidio a la mujer por no trabajar, lo que pierde sentido si consideramos que si trabajo y si percibio salario.
Quizá alguien conozca de algún caso en el que se haya demandado lo que se plantea, si conocen de ello y fueran tan amables de compartir lo que del mismo conozcan con todos nosotros...
Saludos.
Pdta.- Lic. Francisco Vázquez García, excelente lo comentado, mis respetos, no de hoy, desde siempre.
sos al sos