hola por favor que alguin me oriente cuando un trabajador se da de baja al momento pierde el servicio medico o todavia puede acudir al servicio y por cuanto tiempo, como lo puede fundamentar
Articulo 109, título segundo del règimen obligatorio del seguro social capítulo 4
El asegurado que quede privado del trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mìnimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las 8 semanas posteriores a la desocupaciòn, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.