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15/Mar/06 11:20
21 DE MARZO

BUENAS TARDES, ME PODRIAN DECIR SI EL MARTES 21 DE MARZO ES DIA FESTIVO O SE PASA PARA EL LUNES 20 DE MARZO. GRACIAS
 
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OICOR
Soldado

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15/Mar/06 12:23
Re: 21 DE MARZO

Hola buen día.

Según el Decreto publicado el 27 de enero en relación a la conmemoración del 21 de marzo, lo dispuesto en el decreto entra en vigor hasta el año 2007.

el martes 21 es el festivo y no se pasa para el dia lunes

buen dia...
 
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NAVARRO1
Cabo

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15/Mar/06 15:51
Re: 21 DE MARZO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
[color=red:08770b1d9d][u:08770b1d9d]III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;[/u:08770b1d9d] [/color:08770b1d9d]
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TRANSITORIOS[/b:08770b1d9d]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[color=red:08770b1d9d][u:08770b1d9d][b:08770b1d9d]ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.[/b:08770b1d9d][/u:08770b1d9d][/color:08770b1d9d]México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

[b:08770b1d9d]NOTA: Los énfasis fueron añadios
 
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aocampo
Cabo

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