04/Oct/05 18:58
CUAL ES LA CONDICION QUE DEBE DARSE PARA QUE SE CONSIDERE JORNADA REDUCIDA.
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MONARCAS
Sargento Segundo
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04/Oct/05 19:04
La LFT establece tres tipos de jornada de trabajo: DIURNA 8 horas máximo; MIXTA 7.30 horas máximo y NOCTURNA 7 horas máximo.
Consecuentemente, menos de estas horas, puede considerarse como jornada reducida.
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ixhidalgo
Sargento Primero
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04/Oct/05 19:42
Agregale un contrato de trabajo y lo presentas en conciliación y arguendaje, describiendo que horario o turno de trabajo va a tener, desde luego menor a 8 horas, firmado por el trabajador y el patron y en la afil 2 marcar Jornada Reducida.
LO QUE NO TE MATA TE FORTALECE
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cpjosebustos
Sargento Segundo
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05/Oct/05 20:04
COMO SE PUEDE CORREGIR UNA ALTA QUE SE DIO COMO JORNADA Y SEMANA NORMAL Y ES SEMANA REDUCIDA, YA SE PAGARON CUOTAS DE ESTA MANERA PERO EN REALIDAD DEBE SER TRABAJADOR CON JORNADA REDUCIDA.
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SANTIAGUITO
Cabo
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06/Oct/05 9:37
Re: JORNADA REDUCIDA
:| Buenos dias. De todas formas el SBC con el que das de alta a estos trabajadores lo es el SMZintegrado....
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
General de Brigada
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06/Oct/05 11:20
Re: JORNADA REDUCIDA
[quote:6737d13b65="pepesoto"]:| Buenos dias. De todas formas el SBC con el que das de alta a estos trabajadores lo es el SMZintegrado....
El Lic.[/quote:6737d13b65]
como mínimo, y el máximo 25 VSMDF.
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
═╬═
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ByPaco
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06/Oct/05 19:33
Re: JORNADA REDUCIDA
[quote:8047cdb8fb="ByPaco"]....y el máximo 25 VSMDF.[/quote:8047cdb8fb]
:?: ¿En jornada reducida... :?: Dificile.... (Se pronuncia "difichile" ;))
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
General de Brigada
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06/Oct/05 21:57
Exacto, normalmente en jornada reducida se cae en la hipótesis del salario mínimo, pero si es conveniente hacer el cambio de jornada normal a la de reducida ante el imss.
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ixhidalgo
Sargento Primero
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07/Oct/05 8:01
Re: JORNADA REDUCIDA
Efectivamente conviene realizar el cambio ante el IMSS ya que en una demanda laboral, siempre piden informes a este ultimo, y pueden reclamarte mas de lo que le corresponde.
Lo más fácil es realizar la baja y el reingreso al siguiente día, no se interrumpe la relación obrero patronal.
Si lo presentas en ventanilla te pedirán copia del contrato ya que no los dan de alta con en mínimo de la zona, si lo presentas por INTERNET no tienes problema.
Aunque su gustas puedes realizar la aclaración en Afiliación por escrito, para que lo corrijan desde la fecha del reingreso.
suerte.
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ROCIODAFNE
Cabo
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07/Oct/05 10:42
ES POSIBLE QUE SI EL DIO DE ALTA A TODOS LOS TRABAJADORES CON JORNADA NORMAL, Y SI TRABAJAN DE LUNES A VIERNES QUE ES JORNADA REDUCIDA, AHORA LOS DE DE BAJA A TODOS Y LOS DE DE ALTA AL SIGUIENTE DIA, TAL VEZ NO TENGA QUE CAMBIAR EL SALARIO, PUESTO QUE ES EL ACORDADO A SABIENDAS DE QUE ESTAN TRABAJANDO SEMANA REDUCIDA.
ES INTERESANTE ESO DE QUE NO SE INTERRUMPE LA RELACION LABORAL.
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SANTIAGUITO
Cabo
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