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29/Sep/05 15:38
sustitucion patronal

es sustitucion patronal cuando solo una actividad cambia de dueño..
es UNA MORal y tiene 3 actividades...pero una de ellas pasara a una P.F. se considera sustitucion patronal...
 
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rey_cuevas
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29/Sep/05 18:47
Re: sustitucion patronal

:) Buenas tardes Rey, no es sustitucion patronal, debido a que una de las actividades pasara a la PERSONA FISICA, pero aguas! tienen que liquidar al personal que desempeñe la actividad que va absorver ahora la PERSONA FISICA, y empezar con diferente domicilio!!!! de preferencia.
Dale una leida al art. 290 LSS.
Este tema se a comentado en topicos anteriores!!!
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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