14/Sep/05 13:33
Re: Urgente! sustitucion patronal
[quote:615e4b3660="noegomezsosa"]Una empresa SC constituita para prestarle servicios de personal a otra empresa va a dejar de tener actividades y los trabajadores van a pasar a cargo la empresa a la cual le brindaba los servicios.
Mi pregunta es si los trabajadores conservan los mismos derehos de antiguedad, es decir las vacaciones que le voy a otorgar es tomando su ingreso desde la SC o aqui tomaré como si fuera el primer alño para todos.
Esto repercute en mi factor de integracion para el pago de cuotas IMSS.
Que se hace en este caso, y cual es el fundamento legal[/quote:615e4b3660]
NOE gris tiene toda la razon, asi como lo planteas no es un sustitucion patronal sino una renuncia de una empresa y inicio de una nueva relacion en otra empresa, donde todas las obligaciones y los derechos terminan con la baja en la SC para mejor entendimiento del susticion patronal para imss dejo el siguiente fundamento
LIMSS
Artículo 290
.... se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.
saludos
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