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25/Ago/05 11:43
PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Hola que tal? Alguien podria orientarme, tengo un trabajador q esta por pensionarse y tiene un credito de infonavit y con lo q tiene de ahorro en las afores alcanza a pagar una parte del credito pero q pasa con la diferencia q queda del credito el seguro cuando le de la pension se lo descuenta ? O tiene q hacer un convenio con el infonavit para pagarlo por talonario?
Ojala me pudieran orientar que puede hacer. Gracias.
 
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bichito
Soldado

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25/Ago/05 11:54
Re: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

. En caso de que un trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Instituto le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.
Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto, dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas que se otorguen al trabajador no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder, en su conjunto, más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.
Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir ingresos salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá realizar directamente los pagos de su crédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última situación.
 
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orcais
Sargento Segundo

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25/Ago/05 11:56
Re: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

TRIGÉSIMA. El trabajador acreditado realizará los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización que determine el Consejo de Administración del Instituto, en los casos siguientes:
a. Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella;
b. Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
c. Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
d. Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "B" del artículo 123 Constitucional, o
e. Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador a la fecha de originación del crédito, de acuerdo a la tabla de factores de descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”, con excepción al caso previsto en el inciso “e)” anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento de la Tabla “B”.
 
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orcais
Sargento Segundo

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25/Ago/05 11:57
Re: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

ojala y te sirva
para mayor informacion consulta las reglas para el otorgamineto de creditos del infonavit.
saludos
 
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orcais
Sargento Segundo

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25/Ago/05 17:03
Re: PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Ok. gracias
 
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bichito
Soldado

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