23/Ago/05 17:49
Re: incapacidad por maternidad
[quote:9c2783d7d6="bettsy"]mi caso es incapacidad por maternidad, y fue incremento de salario en tiempo y forma,
y la segunda incapacidad (despues del parto) se la expiden el dia 08 de junio de 2005 y yo le hago el incremento y la modificacion ante el imss el dia 17 de junio de 2005. por lo que para esa fecha ya habia cobrado el subsidio de la incapacidad.
gracias por sus comentarios[/quote:9c2783d7d6]
Ok ya entedi cuando a ella le pagan el subsidio por la Incapacidad Post Natal aun no existe la Modificacion de Salario; estamos de acuerdo, ya que tu la presentas a partir del dia 17 de Junio a qui ella no tiene derecho al pago con el Nuevo Salario ya que al Momento de ser expedida dicha incapacidad no Existe ninguna Modificacion de Sueldo por parte del Intituto.
Aqui quien debe pagar la diferencia es la Empresa ya que se hizo el incremento a partir de esa fecha tu deberas pagar la diferencia de la incapacidad a partir del dia 17 de Junio ya que apartir de esa fecha surte efecto el incremento.
'Cada fracaso le enseña al hombre algo que necesitaba aprender'.