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10/Ago/05 14:11
Re: Sabado trabajado

Si el sábado no es su día de descanso y trabajan más de la jornada máxima legal, se toma en cuenta para pagar horas extras triples, es decir, las que excedan de 3 horas por día y de 3 veces por semana, como indica el Art 66 LFT. Si el si es su día de descanso se pagarán sólo dobles independientemente de lo indicado en el Art 66 LFT, ésto, en base al Art 73 LFT:

LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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10/Ago/05 14:26
Re: Sabado trabajado

[quote:21e57e949e="CPMEDINA"]No quiero caer mas confusiones, asi que les pido de favor su ayuda nuevamente. Normalmente las hrs del sabado las pagamos dobles todas, asi sean 8, 10 o 12, independientemente de que entre semana se hayan trabajado las 9 dobles (3 hrs, 3 dias)deberian ser 8 dobles y las que resten triples? o si ya se pagaron 9 hrs dobles en la semana, estas hrs del sabado serian triples todas? Gracias a todos[/quote:21e57e949e]

Si entre semana trabajaron 48 horas normales (de acuerdo al Art. 59 segundo párrafo LFT) y 9 extras (dobles), las horas trabajadas el sábado serían todas triples (La prolongacion del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario)

Saludos.
 
"Sean gratos los dichos de mi boca y la meditación de mi corazón delante de ti, oh Jehová, roca mía, y redentor mío". Salmos 19:14
 
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aleman
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10/Ago/05 14:30
Re: Sabado trabajado

[quote:a5e1513f47="aleman"][quote:a5e1513f47="CPMEDINA"]No quiero caer mas confusiones, asi que les pido de favor su ayuda nuevamente. Normalmente las hrs del sabado las pagamos dobles todas, asi sean 8, 10 o 12, independientemente de que entre semana se hayan trabajado las 9 dobles (3 hrs, 3 dias)deberian ser 8 dobles y las que resten triples? o si ya se pagaron 9 hrs dobles en la semana, estas hrs del sabado serian triples todas? Gracias a todos[/quote:a5e1513f47]

Si entre semana trabajaron 48 horas normales (de acuerdo al Art. 59 segundo párrafo LFT) y 9 extras (dobles), las horas trabajadas el sábado serían todas triples ([u:a5e1513f47][i:a5e1513f47]La prolongacion del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario)[/i:a5e1513f47][/u:a5e1513f47]
Saludos.[/quote:a5e1513f47]

Considero se debe atender también la prolongación de más de 3 horas en un sólo día (que no sea el de descanso), no sólo las 3 horas 3 veces por semana que da como resultado 9 horas, como lo indica el Art 66 LFT.
 
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edgarecs
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10/Ago/05 14:33
Re: Sabado trabajado

Las hrs normales de trabajo, 48 hrs, se cubren de lunes a viernes. El sabado y domingo son los dias de descanso. Por esa razon las hrs del sabado las pagamos dobles todas y esa era mi duda. Gracias por su colaboracion en disipar mis dudas.
 
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Mexbo
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10/Ago/05 14:47
Re: Sabado trabajado

[quote="CPMEDINA"]Las hrs normales de trabajo, 48 hrs, se cubren de lunes a viernes. El sabado y domingo son los dias de descanso. Por esa razon las hrs del sabado las pagamos dobles todas y esa era mi duda.

Sólo recuerda que por cada 6 días de trabajo se otorga al trabajador UN DÍA de descanso, el sábado no es en sí un día de descanso, sino que los trabajadores han adelantado las horas correspondientes a ese día.

Disculpa si esto te genera más dudas.

Saludos.
 
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aleman
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10/Ago/05 15:07
Re: Sabado trabajado

Si me sigue generando dudas, pero les agradezco sus comentarios. Se que los contratos no pueden estar por encima de las leyes, pero en el contrato colectivo que tenemos celebrado con el sindicato ahi nos mencionan como dias de descanso los sabados y domingos, creo que ese es el criterio de la empresa para pagar hrs dobles por el tiempo trabajado en sabado. Cualquier comentario es ampliamente agradecido.
 
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Mexbo
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10/Ago/05 15:18
Re: Sabado trabajado

Como se mencionó anteriormente, se puede fijar duración de la jornada distinta, si excede lo permitido se cubren las ahoras extras dobles y/o triples correspondientes:

[i:2a036d88ba]ARTICULO 59. EL TRABAJADOR Y EL PATRON FIJARAN LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MAXIMOS LEGALES.

LOS TRABAJADORES Y EL PATRON PODRAN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO[/b:2a036d88ba], A FIN DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO DEL SABADO EN LA TARDE [b:2a036d88ba]O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE[/b:2a036d88ba]. [/i:2a036d88ba]

Ahora bien, considero no es obligatorio que en la semana se fije forzosamente un día para el descanso, de acuerdo a lo citado en la primera parte de este mensaje. Además de que en el Artículo 73 menciona en plural los días de descanso, sé que lo hace porque en el año son varios, pero ahí está, mencionado en plural y no especificado, dejando abierta esa opción:


[i:2a036d88ba]ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS [u:2a036d88ba][b:2a036d88ba]EN SUS DIAS DE DESCANSO[/i:2a036d88ba][/u:2a036d88ba]. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.

Es verdad que por cada 6 días de trabajo corresponde uno de descanso, pero de acuerdo al Art 59 LFT, ésto puede ser modificado.


Es mi punto de vista, esperemos comentarios.
:P
 
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edgarecs
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10/Ago/05 20:04
Re: Sabado trabajado

[quote:3b9b7c38c8="CPMEDINA"]...en el contrato colectivo que tenemos celebrado con el sindicato ahi nos mencionan como dias de descanso los sabados y domingos, creo que ese es el criterio de la empresa para pagar hrs dobles por el tiempo trabajado en sabado....[/quote:3b9b7c38c8]
:| Buenas noches. Haberlo dicho desde un principio... 2 hojas de comentarios y aqui estaba la clave...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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