30/Jun/05 18:39
Re: AYUDA ALTA TRAB. PENSIONADO
Es frecuente que las empresas deseen entablar un vínculo laboral con personas pensionadas, sin embargo en ocasiones se abstienen de hacerlo, porque presumen que al inscribirlos ante el Seguro Social éstas perderán su pensión, conjetura no del todo válida, en virtud de que este efecto dependerá del régimen pensionario con el cual obtuvieron su pensión, además de que en algunos casos tanto los patrones como los trabajadores pensionados gozan de algunos privilegios en cuanto al pago de cuotas obrero-patronales, a saber.
Si me lo permites, pasame tu direccion de correo para enviarte información al respecto. Te envio un cuadro analitico muy práctico.
Finalmente cabe comentar que las exenciones de pago de cuotas referidas son consideradas automáticamente en el SUA, por lo que para tal efecto el patrón al momento de registrarlos o darlos de alta en el sistema deberá hacerlo bajo el concepto "pensionado en cesantía y vejez", o bien "pensionado en invalidez y vida", según se trate.
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