SI TE REFIERES A LA DECLARACION DE LA LISR SI NO MAS RECUERDO ES DEL 35 % PUEDES DEDUCIR GASTOS MEDICO Y HOSPITALARIOS NO RECUERDO MUCHO, POR QUE NO PONES ESTA PREGUNTA EN EL TOPICO DE FISCAL ALLI TE DARAN RESPUESTAS MAS CONCRETAS
Seria bueno que te aventaras un clavado a la LISR en el art. 142 parrafo II Deducción Opcional sin comprobación
"Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capitulo, en substitución de las deducciones a que este articulo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año del calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda"
LCP Victor Hugo Díaz Ramírez
Portate como Quieras pero se Feliz!!!!!