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Re: SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC A PEQUEÑOS
[color=blue:c27ee2a44f]DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2002[/b:c27ee2a44f]
[b:c27ee2a44f]DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades
administrativas a diversos contribuyentes.
[u:c27ee2a44f]Artículo Cuarto.[/u:c27ee2a44f] Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales [u:c27ee2a44f]deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones,[/u:c27ee2a44f] podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día 17 más un día hábil
Día 17 más dos días hábiles
Día 17 más tres días hábiles
Día 17 más cuatro días hábiles
Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades
iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Sí, aplica para pequeños contribuyentes!! :D
Silvestre®[/color:c27ee2a44f]