Buenas tardes, en que momento se concidera no deduciible y no acreditable la publicación de un EFO, en el momento de ser PRESUNTIVO O DEFINITIVO?
La no deducibilidad y acreditamiento es desde la fecha excata de publicación para delante?
En términos generales las PF o las PM que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por un contribuyente incluido en el listado de EFO´s del SAT, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias respectivas.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale