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05/Ago/21 13:23
EFOS

Buenas tardes, en que momento se concidera no deduciible y no acreditable la publicación de un EFO, en el momento de ser PRESUNTIVO O DEFINITIVO?
La no deducibilidad y acreditamiento es desde la fecha excata de publicación para delante?
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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05/Ago/21 14:09
Re: EFOS

En términos generales las PF o las PM que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por un contribuyente incluido en el listado de EFO´s del SAT, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias respectivas.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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17/Ago/21 18:42
Re: EFOS

Desde el momento en que el EFO es publicado en la lista definitiva en ambos medios, DOF y en la página del SAT.
 
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legalgdl
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