Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Oct/20 09:41
SALDO A FAVOR DE IVA NO

Buen día a todos

Estoy regularizando una PM en sus pagos provisionales, respecto al IVA en los meses de junio a agosto en dichas declaraciones tuvo saldo a favor de IVA en base a lo que su servidor calculo conforme a deducciones autorizadas en ley.

Pero en dichos periodos, en su momento fueron pagadas, es decir no les aplicaron el acreditamiento de IVA acumulado de periodos anteriores, (en este caso me base en la última declaración donde se obtuvo el IVA a favor de Noviembre de 2019). en los periodos de enero a mayo si tuvieron saldo a favor pero con importes muy pequeños, pero que igual sirven si se acumulan para los siguientes que en este caso para los meses de julio a septiembre.

Les comente que debemos hacer unas complementarias para compensar lo pago indebido y aplicar para el de septiembre, conforme al Articulo 6° de la LIVA no se pierde dicho acreditamiento?

Ya que me comentan que no les gustaría tener problemas con la autoridad por efectuar las compensaciones del pago de lo indebido que me aconsejan contas....

agradezco su atención prestada

saludos
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 450
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Oct/20 13:09
Re: SALDO A FAVOR DE IVA NO

Estas seguro que pago de lo indebido aplica vs IVA?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6980
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Oct/20 14:50
Re: SALDO A FAVOR DE IVA NO

Gracias por la duda pues me baso de acuerdo al articulo 22 primer párrafo de CFF y del 23 primer párrafo establecen que en los casos en que los contribuyentes realicen un pago de lo indebido, con diferencia a impuestos como el ISR, los pagos de IVA realizados en exceso no constituyen un saldo a favor sino un pago de lo indebido, susceptible de devolución o compensación. Por ello mi pregunta además de no acreditar dicho saldo desde enero tengo entendido que no se pierde si no hasta agotar dicho saldo? Por eso es mi duda

Gracias
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 450
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1